Aunque para muchos el 1 de enero es un día de descanso e incluso extienden la celebración del Año Nuevo durante ese día, quienes trabajan en sectores como salud, transporte, seguridad, servicios y medios de comunicación continúan con sus responsabilidades pues sus labores son indispensables para que el mundo siga funcionando con normalidad.
Para ellos, la ley colombiana establece una remuneración adicional, con el fin de compensar el trabajo realizado en un día festivo. A continuación, le contamos cómo se calcula ese pago.

El 1 de enero tiene la misma categoría legal que el 25 de diciembre, por lo que trabajar en esta fecha genera recargo obligatorio, según lo establecido en la legislación laboral vigente.
Con la reforma laboral, el recargo por trabajo en domingos y festivos aumentó de forma progresiva, con el objetivo de llegar al 100 % adicional sobre el salario ordinario. Este incremento se aplica por etapas, así:
– Desde julio de 2025: recargo del 80 %
– Desde julio de 2026: recargo del 90 %
– Desde julio de 2027: recargo del 100 %
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Por esta razón, si trabajó el 1 de enero, el empleador debe pagarle no solo el salario ordinario del día sino también un recargo del 80 % por cada hora trabajada y los recargos adicionales si hubo horas extras o trabajo nocturno.
La recomendación es que si trabajó el 1 de enero, verifique que en su desprendible de pago se refleje correctamente el recargo.
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