
¿Cómo se presenta la justificación para ser exonerado como jurado de votación?
La Registraduría es muy explícita entorno a las causales válidas para ausentarse de esta obligación.
El próximo 31 domingo de mayo se llevará a cabo la primera vuelta presidencial. Cerca de 40 millones de colombianos están habilitados para acudir a las cerca de 125 mil mesas distribuidas en las diferentes regiones del país. Son 14 candidatos que aparecerán en el tarjetón y los sufragantes acudirán de manera masiva para elegir al sucesor o sucesora de Gustavo Petro para el periodo 2026-2030.
Por otra parte, también es claro que para estas elecciones nuevamente se designaron a los jurados de votación, estas personas encargadas del funcionamiento de las mesas, entrega de tarjetones y certificados electorales. Según la Registraduría, el jurado de votación debe presentarse al lugar indicado a las 7 de la mañana y solo podrá retirarse hasta que finalice el escrutinio y se entreguen todos los formularios debidamente diligenciados al delegado de la Registraduría.
Cabe señalar que cuando una persona es designada como jurado de votación, es una obligación asistir. Si no presenta y no posee una justificación válida, puede ser destituida del cargo en caso de que sea funcionario público o ser acreedor de una multa, la cual puede ir hasta los 10 salarios mínimos.
¿Cuáles son las causales de exoneración para ser jurado de votación?
De acuerdo con la Registraduría, estas son las únicas justificaciones válidas:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
¿Cómo se debe presentar la justificación?
La justificación o excusa para ser exonerado debe presentarse acudiendo a la registraduría municipal, especial o distrital, radicando los documentos que acrediten que no podrá desempeñar ese rol:
- Por enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
- Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad deberá acreditar con el certificado de defunción.
- Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años) se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.
- Por la no residencia en el municipio donde fue designado se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.