Jurados de Votación
Crédito: Colprensa

¿Cuáles son las causas válidas para ser exonerado como jurado de votación? Esto dice la Registraduría

La Registraduría dio a conocer cuáles son las únicas causales que puede argumentar una persona que fue designada como jurado de votación para no presentarse el día de la elección.

Este domingo, 31 de mayo, el país vivirá una nueva jornada electoral. Se llevará a cabo la primera vuelta presidencial, donde se enfrentarán 14 candidatos que buscarán el apoyo de los ciudadanos para convertirse en el próximo sucesor o sucesora de Gustavo Petro en el periodo 2026- 2030.

De acuerdo con cifras de la Registraduría Nacional, más de 40 millones de ciudadanos están habilitados para votar este 31 de mayo en las presidenciales, donde habrá aproximadamente 125 mil mesas habilitadas en todo el territorio nacional. Asimismo, es clave recordar que hasta el 31 de marzo pasado había plazo para cambiar el lugar de votación.

Para conocer en qué mesa puede ejercer su derecho al voto puede ingresar a https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/identificacion y colocar su número de cédula. De igual manera, para consultar si fue designado como jurado de votación, puede dar clic aquí y revisar su fue elegido.

Recuerde que si es elegido como jurado de votación, no se puede negar y es una obligación asistir al puesto indicado a las 7 de la mañana y retirarse únicamente cuando finalice el escrutinio y “hayan entregado al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros con los votos y todos los formularios electorales debidamente diligenciados y hayan recibido el formulario E-17 y E-18”.

¿Cuáles son las funciones del jurado de votación?

Dentro de las funciones más importantes del jurado de votación está:

  • Recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10.
  • Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.
  • Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.
  • Custodiar la urna.
  • Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral (si lo hubiere) con el documento de identidad.
  • Efectuar los escrutinios de mesa.
  • Registrar los resultados en los documentos electorales.
  • Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.

¿Qué pasa si no asiste a la jornada?

En caso de no asistir, deberá justificar su ausencia. De lo contrario podrían ser destituidos de su cargo, en caso de ser servidores públicos. Además, también podrían tener una multa de hasta 10 salarios mínimos, que aproximadamente son $17 millones.

¿Cuáles son las únicas causales de exoneración para no asistir a la jornada?

Si es jurado de votación, la Registraduría reitera las únicas causales válidas para justificar su ausencia de acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral.

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Para justificar su ausencia, deberá acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital que lo designó y presentar esta documentación.

  • Por enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  • Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad deberá acreditar con el certificado de defunción.
  • Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años) se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.
  • Por la no residencia en el municipio donde fue designado se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.

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