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¿Cuándo prescribe una deuda con la DIAN? Años y cómo solicitar la extinción del cobro

Las deudas por concepto de obligaciones fiscales tienen un límite de tiempo de acción de cobro.

Al igual que las deudas con entidades bancarias, entidades comerciales o personas naturales, las deudas por concepto de obligaciones fiscales o de impuestos con la DIAN, también prescriben. Es decir, tienen un tiempo legal en el que se puede realizar la acción de cobro.

De acuerdo con el artículo 817 del Estatuto Tributario, las deudas por concepto de impuestos a la DIAN prescriben en el término de cinco años a partir de estos momentos.

  • La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  • La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
  • La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  • La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

¿Pero quién determina la prescripción de la deuda después de los 5 años? Según el Estatuto, esta competencia le pertenece a los “administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.

¿Cómo solicitar la extinción del cobro?

De acuerdo con la entidad, para solicitar la extinción del cobro luego de la prescripción, el contribuyente debe enviar una solicitud formal o derecho de petición en la que se sustente de manera objetiva y amparada en el artículo 817, la prescripción de la deuda y el transcurso de 5 años ininterrumpidos en los que la DIAN haya omitido tanto la notificación de pago como los cobros los cobros coactivos.

El artículo 818 del Estatuto Tributario explica que: “El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa”.

Según lo anterior, los cinco años de la prescripción volverán a iniciar a partir de la notificación del mandamiento de pago.

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