Dinero en efectivo sin declarar
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¿Cuánto dinero en efectivo puede llevar en un avión en Colombia sin declararlo? Tope de DIAN

Hay personas que por su profesión o sus negocios personales cargan grandes cifras en efectivo durante sus viajes.

Al momento de tomar un vuelo en avión dentro o fuera de Colombia, hay personas que llevan dinero guardado en su cuenta de ahorros, mientras que otras personas suelen cargarlo en efectivo. Si bien los billetes dan liquidez para hacer compras, pagar gastos u otras cosas, también existen ciertas reglas.

Existe un límite puntual de dinero para personas que se transportan con grandes sumas de dinero, las cuales en algunas ocasiones deben reportarse a las autoridades. Es importante tener este dato en cuenta para evitar problemas o incluso sanciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Quienes viajan con muchos billetes bajo su poder suelen corresponder a perfiles puntuales que generalmente tienen riesgos de seguridad. Algunos ejemplos de este tipo son celebridades, compradores de arte y joyas, empresarios, inversionistas, entre otros.

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Tope de dinero en efectivo para viajar en avión

El Banco de la República y la DIAN contemplan reglas puntuales y claras sobre el dinero que puede tener una persona sin tener que reportarlo. De acuerdo con la ley, la cantidad máxima de dinero que puede portar una persona sin declarar es $10.000 dólares o su equivalente en otras monedas.

Los viajeros que carguen una cantidad superior deben presentarlos ante la entidad fiscal y adjuntar los documentos respectivos del origen de los recursos. Para esto es importante acercarse a las oficinas de la DIAN y diligenciar el Formulario 530. Este documento corresponde a la Declaración de aduanas para pasajeros o viajeros y aplica tanto para ingresos como para las salidas del país.

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Si usted no declara el dinero, se arriesga a recibir una grave multa por evadir esta responsabilidad aduanera frente a las autoridades respectivas. El artículo 28 del Decreto 2245 de 2011 señala las medidas sancionatorias que enfrentan quienes no hagan este trámite antes de pasar por el control migratorio.

“Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso”, indica la norma.

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