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Cuánto gana una madre sustituta o comunitaria en el ICBF 2026: Nuevas reglas del Gobierno

Tras la reforma laboral, miles de madres comunitarias fueron beneficiadas con garantías de formalización en el ICBF.

La ley 2466 de 2025, mejor conocida como Reforma Laboral, introdujo una serie de modificaciones y garantías para todos los trabajadores como el contrato indefinido como regla general, la sustitución de contratos de aprendizaje por contratos laborales para los aprendices del SENA y cambios en los reconocimientos en las horas extras y festivas.

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Los recargos nocturnos pasaron de ser reconocidos desde las 9 de la noche a las 7 de la noche. Estos se mantuvieron en el 35% adicional de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas festivas pasaron del 75% al 100% de reconocimiento. Sobre las horas festivas, estas se reconocen progresivamente. En 2025 pasaron a pagarse del 75% al 80%, en julio de 2026 pasan del 80 al 90% y, finalmente, en 2027 pasarán del 90 al 100% de reconocimiento.

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Pero los cambios laborales no solo fueron para los empleados formales, sino también para aquellas madres comunitarias o sustitutas que trabajan para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Recordemos que estas mujeres cumplen un papel fundamental en la protección y educación inicial de menores en condición de vulnerabilidad o que han sufrido de algún tipo de violencia.

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Básicamente, las madres comunitarias se encargan de la protección, cuidado y alimentación. Trabajan en los hogares sustitutos y, de acuerdo con cifras del ICBF, hay más de 60 mil madres comunitarias o sustitutas en el país.

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¿Cuánto paga el ICBF en Colombia por ser madre sustituta?

El artículo 68 de la reforma laboral habla sobre la vinculación de las madres comunitarias al ICBF formalmente. “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vinculará de forma progresiva a las madres comunitarias que estén en las modalidades de primera infancia del ICBF y trabajadores(as) de los hogares infantiles de la modalidad institucional en su planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales. A su vez las madres sustitutas serán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo. Esta formalización se realizará de forma progresiva, para lo cual el ICBF considerará prioritariamente la figura de trabajador oficial (…) Para la vinculación progresiva de las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas en la planta de personal del ICBF, se considerará como meta la implementación total para el año 2029, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación o en su desarrollo técnico; o antes si la disponibilidad presupuestal lo permite”.

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Esto quiere decir que una madre comunitaria o sustituta devengará el salario mínimo legal vigente con sus respectivas prestaciones, el cual se encuentra en los $1.750.905 más un auxilio de transporte de $249.095.

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