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Cuánto tiempo se le da a un inquilino para pagar el arriendo en Colombia: Esto dice la Ley

El inquilino está obligado a pagar el canon en la fecha estipulada en el contrato. No obstante, un pago posterior puede ser posible.

El pago del canon mensual de arriendo es una de las obligaciones contractuales de todo arrendatario y este se define o se estipula una vez se suscribe el contrato de arrendamiento. Según la ley 820 de 2003, el precio de este canon debe ser estipulado por las partes y el reajuste se realiza cada doce meses y el arrendador no lo podrá incrementar por encima de del IPC o inflación en el año calendario inmediatamente anterior al que se deba hacer el reajuste.

“El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal”, explica el artículo 20 de la ley señalada.

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Además, la ley también menciona que el valor del canon no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se dé en arriendo. La fecha del pago del canon también es definida por las partes y es de estricto cumplimiento según el numeral 1 del artículo 9 de la ley. No obstante, cabe la posibilidad de que el inquilino o arrendatario pueda cumplir con esa obligación en días posteriores.

Esto es mencionado por el artículo 10, el cual enuncia el procedimiento de pago por consignación extrajudicial. Esto aplica “cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y en el lugar acordados”.

En ese sentido, cambian las condiciones y entonces, se menciona en el numeral 1 que el arrendatario podrá cumplir con la obligación consignando la suma en favor del arrendador “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”.

En ese sentido, la mora en un contrato de arrendamiento inicia técnicamente desde el día 1 después de la fecha pactada. No obstante, si en el contrato se indica que el arrendatario tiene los primeros 5 días calendario para cumplir con su obligación, entonces la mora iniciaría al día calendario 6 de no pago.

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