Edad límite para prestar el servicio militar en Colombia: Así es para hombres y mujeres
El servicio militar en Colombia es un deber constitucional y aunque para algunos es obligatorio tiene algunas excepciones. Por lo que aquí le contamos cuáles son.
En Colombia el servicio militar se impuso por primera vez a finales de siglo XIX, en la Constitución de 1886 y al dia de hoy se rige bajo la Ley 1861 de 2017, que indica que el servicio militar es un deber constitucional de defensa y que se debe realizar con el fin de apoyar la seguridad, la protección ambiental y la atención humanitaria del país.
En ese sentido, múltiples jóvenes realizan este servicio para iniciar la carrera militar en Colombia, por lo que aquí le contamos cuál es la edad límite para presentarse y más requisitos.
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¿Cuál es la edad límite para prestar el servicio militar en Colombia?
Actualmente en Colombia la edad límite para ser incorporado en el servicio militar, para los hombres, es desde los 18 años hasta un día antes de cumplir los 24 años. Para las mujeres, son los mismos rangos de edad, a excepción de que para ellas la Ley establece que es un servicio voluntario: “La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley”, menciona la Ley 1861 de 2017.
Por lo tanto, quienes superen esta edad deben validar con el sistema para solicitar su libreta militar. Aunque en los últimos días el Congreso realizó una iniciativa para permitir el servicio militar hasta los 28 años, esta medida aún se encuentra en debate legislativo.
¿Qué duración tiene el servicio militar y qué pasa si no se presenta?
Para los hombres que no son bachilleres, tiene una duración de 18 meses. Durante este tiempo, el Estado les da la oportunidad de terminar sus estudios secundarios, así como para los que finalizaron su bachillerato son 12 meses. Cabe aclarar que, si los hombres no se presentan a la citación, serán declarados “remisos”, generando una multa económica equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Esta se acumula por cada año de retraso, y si el remiso se incorpora al servicio militar quedará exonerado de la multa.
Así mismo, hay causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar que se realizan en estos casos:
- Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.
- Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.
- Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.
- Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
- Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller.
- Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.
- Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.
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