El elemento que no puede faltar en su kit de carretera si viaja en Semana Santa; multa supera los $800.000
Antes de salir de su casa revise con atención el estado de su vehículo y los elementos de este kit para que no sea sancionado.
Con el inicio de la Semana Santa hay muchas personas que tomarán sus vehículos y saldrán de las principales ciudades para irse a lugares de descanso. También conocido como ‘plan éxodo’, esta gran circulación de vehículos contará con la participación y vigilancia de las autoridades competentes en múltiples carreteras.
Quienes salgan con sus carros o camionetas deben revisar tanto el estado de sus automotores como su kit de carretera. Ambos deben estar en perfecto estado para transitar en completa tranquilidad y que puedan resolver pequeños percances durante su trayecto, si los tienen. Asimismo, es clave prestar atención a estos aspectos para evitar multas y problemas con la Policía de Tránsito por infringir alguna norma del Código Nacional de Tránsito.
De acuerdo con este reglamento, son nueve elementos que deben estar en cada kit para que cada conductor atienda sus contratiempos. Como lo señala el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, estos objetos son los siguientes:
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.

Si bien todos los artículos mencionados son importantes, hay uno en particular con el que hay que prestar atención, el extintor de incendios. Este tanque que sirve para sofocar cualquier tipo de fuego es clave portarlo y especialmente, tenerlo vigente para que pueda usarse cuando se necesite.
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Multa por tener el extintor vencido o no portarlo
En su artículo 131, la mencionada ley explica los diferentes escenarios que causan una multa y castigo económico para quien infringe la norma. En este sentido, tener el extintor caducado o no portarlo en el vehículo genera una multa tipo C11. Cabe decir que aplica tanto para el extintor como para cualquier otro elemento del kit de carretera.
“No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente“, indica la norma. Esto quiere decir que el infractor debe pagar un comparendo equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). La cifra en 2026 corresponde a $875.452 pesos colombianos que debe el conductor o propietario del vehículo infractor.