¿En qué casos puedo heredar la pensión de mis papás? Casos permitidos y requisitos según la ley
La legislación nacional establece las situaciones en las que los herederos pueden acceder al dinero de la pensión de su familiar difunto.
Cuando fallece un padre o madre de familia y contaba con pensión vigente por vejez o invalidez, sus hijos o esposa pueden heredar este derecho adquirido. Sin embargo, hay que cumplir con una serie de condiciones para recibir esta remuneración mensual que le otorgaban a su difunto familiar.
Esto lo ampara la legislación nacional, especialmente en la ley 2381 de 2024 en sus artículos 47 y 48, los cuales abordan esta situación que pasan varios colombianos. La pensión hace parte de la herencia y el proceso de sucesión que se debe resolver después de la partida de la persona. Esta gestión incluye los inmuebles como casas y apartamentos, propiedades como vehículos, dinero en cuentas bancarias, entre otros títulos.
A menos que el fallecido haya dejado un testamento legal en el que explique cómo desea repartir su patrimonio, los bienes se deben repartir según a lo que indique la ley. En el caso de la pensión, este mecanismo se llama pensión de sobrevivencia, y se otorga a familiares en primer grado. De acuerdo con la herramienta digital LegalApp del Ministerio de Justicia, este beneficio tiene como objetivo “garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas”.
Requisitos para acceder a la pensión por sobrevivencia
Para poder recibir el dinero de la pensión de un familiar fallecido es necesario que el difunto haya cotizado 50 semanas al sistema pensional. Esta cantidad de aportes dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento del titular de la pensión.
Una vez el fondo pensional reconozca este derecho a los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia, se les reconocerá el 80% del monto que haya recibido el jubilado. “El monto de la pensión para aquellos(as) beneficiarios(as) que, a partir de la vigencia de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez“, expresa el artículo 47 de la Ley 2381.
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Quienes pueden acceder a este beneficio son los cónyuges, compañera o compañero permanente siempre que hubiese convivido los últimos cinco años del fallecido. En el caso de los hijos, se pueden favorecer los hijos que tengan hasta 25 años.