¿Es legal que las motos eléctricas circulen por las ciclorrutas y zonas para peatones? Esto dice la ley
Tanto los vehículos como sus propietarios deben cumplir ciertas condiciones para movilizarse legalmente por las carreteras del país.
Las motocicletas de naturaleza eléctrica vienen aumentando su uso y venta en Colombia y diversos países del mundo que vienen adoptando tecnologías más sostenibles. Sin embargo, los vehículos con motor a combustión siguen liderando el mercado automotriz, especialmente en los modelos de bajo cilindraje que van de 100 a 250 centímetros cúbicos (c.c.).
Así como los demás automotores, las motos eléctricas también deben cumplir con requisitos de ley como su matrícula, el SOAT y la revisión técnico-mecánica. Esto no aplica para todas las unidades, ya que las referencias que tienen un peso total inferior a los 60 kilos y que no tengan velocidades que superen los 40 kilómetros deben están exentos de estos requisitos. Así lo establece el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025, la norma que regula parámetros para estos automotores.
“Para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:
- Matrícula ante organismo de tránsito.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Licencia de conducción”, explica la ley.
¿Se puede transitar por las ciclorrutas en moto eléctrica?
El parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 160 de 2017 explica que los vehículos de este tipo tienen que transitar por las vías del tránsito público. Esto quiere decir que deben circular por las mismas vías de los carros, buses, camionetas, entre otros vehículos, y tienen prohibido circular por andenes, ciclorrutas o espacios para peatones.
“No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”, indica la norma.

Le puede interesar: Estas son las motos eléctricas que deben cumplir con la revisión técnico-mecánica; revise si aplica
Quienes se muevan por estos espacios prohibidos se arriesgan a una sanción tipo D05, mencionada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. “Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados”, señala la multa. El costo de esta infracción es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2026 equivalen a $1.750.905 pesos.