¿Se mantiene la prohibición del parrillero hombre en moto durante el 2026 en Cali? Alcaldía respondió
La administración de la capital del Valle del Cauca expidió un decreto en el cual se pronunció sobre la medida de restricción.
Durante el 2025 rigió en la ciudad de Cali la restricción de parrillero hombre en las motos que circulan por el territorio urbano. Esta fue una medida de seguridad que se tomó debido a la dificultad que se registraba en materia de hurtos, homicidios y otros crímenes que venían en aumento.
Para el presente año, muchos habitantes se preguntan si la norma se mantiene o se levanta para que dos personas masculinas puedan movilizarse en este vehículo al tiempo. Recientemente la Alcaldía de Cali expidió el decreto 0255 de 2026 en el cual confirma que la medida de restricción continuará para el presente año.
A través de este documento, la administración expresó las razones por las cuales sostiene esta norma en la capital del Valle del Cauca. Las motocicletas hacen parte de los vehículos más utilizados en la actualidad en todo el país, significando uno de los medios de transporte preferidos por los usuarios.
De acuerdo con el último informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco, en enero de 2026 “se registraron 95.617 motocicletas nuevas en Colombia”. El departamento del occidente del país reportó la inscripción de 10.390 unidades, ubicándose en tercer lugar.
¿Qué dice el decreto sobre la restricción de parrillero hombre en Cali?
La resolución publicada el 24 de febrero de 2026 tiene como objetivo reducir diferentes delitos que afectan la seguridad e integridad de los habitantes. Esta medida aplica para personas cuya edad sea igual o mayor a los 14 años. Esto quiere decir que jóvenes que tengan hasta 13 años pueden ir como pasajero sin riesgo de sanción.
“La medida, que busca contrarrestar delitos como homicidio y hurto, prohíbe en Cali el tránsito de motocicletas con acompañante hombre, cuya edad sea igual o mayor de 14 años”, expresa el documento. La restricción señalada aplica “durante las 24 horas del día, los siete días de la semana”.
Según el decreto, quienes infrinjan la ley recibirán una multa de tránsito correspondiente al tipo 4 del Código de Policía. Esto representa un comparendo de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), equivalente a $933.816 pesos colombianos.
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Excepciones de la medida
- Personal perteneciente a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
- Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada, en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa. Deberán portar las identificaciones pertinentes, que incluyen carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.
- Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
- Personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, debidamente acreditada y conforme con las disposiciones legales vigentes.