Herencia pensiones
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Estos son los documentos que debe presentar para reclamar la pensión de un fallecido

Cuando un trabajador que adquirió su derecho a pensión fallece, este aspecto entra dentro de la sucesión de bienes.

Vivir la partida de un familiar es un proceso complejo y más delicado cuando se trata de alguien cercano como los padres, hermanos o abuelos. Una vez se realizan las honras fúnebres y respectiva despedida, se procede con la sucesión de bienes, que en palabras sencillas hace parte del reclamo de la herencia.

Uno de los aspectos que en ocasiones entra en juego es la pensión que recibió el fallecido desde que adquirió el derecho hasta su último día. Esto junto a las demás propiedades como casas, apartamentos, vehículos, dinero en cuentas bancarias, entre otros.

La repartición se puede establecer por medio de un testamento que dejó el titular en vida y radicado ante una Notaría. Otro método de distribución es el tradicional que se realiza según lo señala la ley, beneficiando inicialmente a la cónyuge e hijos.

En el caso de la pensión de un afiliado, este trámite se gestiona ante Colpensiones o el fondo privado en el que estuvo afiliado el involucrado. Si bien este derecho busca apoyar a los familiares del usuario difunto, no todos pueden acceder a este dinero.

Documentos para reclamar la pensión de un fallecido

La entrega de la pensión a los familiares del difunto busca apoyarlos económicamente y brindarles un bienestar financiero para sus gastos. Para reclamar estos recursos hay que cumplir con los requisitos de vínculo familiar y dependencia económica en los casos que aplican.

Quienes pueden recibir en primer lugar la pensión de un fallecido como herencia son cónyuges o compañeros permanentes e hijos. En caso de que no existan ninguno de los dos, este derecho se podrá otorgar a hermanos y/o padres del afiliado que demuestren dependencia económica. Asimismo, hay que acreditar una lista de documentos para formalizar la petición y gestionar el trámite, los cuales son:

Cónyuges o compañeros permanentes

  • Registro civil de matrimonio o pruebas de la unión marital como:
    • Declaraciones juramentadas.
    • Escrituras públicas.
    • Sentencias judiciales.
  • Registro de defunción del pensionado.
  • Copia del documento de identidad del solicitante.
  • Formulario Único de Solicitudes Prestacionales en el que se radica la solicitud.
  • Declaración extrajuicio que acredite la convivencia mínima exigida por la ley, especialmente en el caso de compañeros permanentes.

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Hijos

  • Los menores de edad no necesitan presentar documentos, ya que se les reconoce automáticamente.
  • Sucesores entre 18 y 25 años necesitan el registro civil de nacimiento para acreditar el parentesco.
  • Certificado de estudios vigente, expedido por una institución educativa reconocida.
  • En caso de que los hijos presenten condición de invalidez necesitan presentar un certificado que respalde que la discapacidad produjo antes de la muerte del pensionado.

Padres y hermanos

  • Deben presentar un documento que especifique y demuestre la dependencia económica.

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