¿Pueden despedir a una mujer embarazada en Colombia? Ojo con esta excepción legal
Descubra lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo y qué debe hacer en caso de un despido.
En Colombia las leyes existen para proteger a la ciudadanía. En este sentido, si una mujer está embarazada se convierte en sujeto cuyos derechos deben ser respetados especialmente y, por ejemplo, no puede ser despedida.
El Código Sustantivo del Trabajo posee un título especial para desglosar las razones. El artículo 239 explica que las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia no podrá ser sacadas de su empleo a menos de que se cuente con una autorización de las autoridades competentes, de lo contrario “tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo , fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo”.
Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.
¿En qué casos se puede despedir a una emabarazada?
No obstante, la Ley 2141 de 2021 modificó este el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual explica en qué situación si puede haber un despido: “Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud”.
Lo anterior, en los casos de bajo rendimiento, actos de violencia, daño material a la empresa, hechos delictivos o violación grave a las obligaciones y prohibiciones del manual de la compañía, detención o arresto correccional, revelación de secretos comerciales o técnicos e incidencia en las fallas laborales.
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¿Qué hacer si despiden a una mujer embarazada?
En la página web del Ministerio del Trabajo se explica con claridad que si se da este caso sin haber sido autorizado el despido por el inspector del trabajo, es recomendable acudir primero a esa autoridad antes de presentar una demanda laboral. Esto, “con el fin de intentar un acuerdo amigable sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como la forma y plazos para el pago de las prestaciones, salarios e indemnizaciones por el despido sin autorización”.
Lo que debe hacer es presentar la solicitud de conciliación ante el inspector del trabajo del lugar de su domicilio: “Si usted desea intentar la conciliación y en su municipio no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la defensoría del pueblo o procuraduría. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al personero municipal o juez municipal”.
Vale decir que el inspector, aunque no puede ordenar al empleador el reintegro de la mujer embarazada, el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, sí puede realizar investigaciones, y de ser el caso, imponer sanciones o multas.