
¿Pueden despedirlo de su trabajo si está cerca de pensionarse? Esto indica la Ley 790 de 2002
La ley es clara con los casos en los que un empleado está cerca de cumplir los requisitos legales para solicitar su jubilación.
En la actualidad, hay diversas empresas y compañías que dentro de su nómina de trabajo cuentan con personas que están cerca de la pensión. Este es un derecho pensional al cual es posible acceder si cumple la edad mínima y los aportes requeridos por la ley.
Para que un empleado o independiente pueda disfrutar de su jubilación, es necesario tener mínimo 57 años si es mujer o 62 si es hombre. Asimismo, es indispensable contar con al menos 1.300 semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones (SGP), ya sea en Colpensiones o en los fondos del régimen privado (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia).
Aquellos que están cerca de reunir las condiciones mínimas para este beneficio esperan continuar con su trabajo para lograr el anhelado fin que tienen. Debido a esta situación, algunos tienen anhelo de finalizar su etapa productivo, mientras que otros empiezan a sentir cierta preocupación, esperando que no los despidan.
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¿Pueden despedirlo si está cerca de pensionarse?
Las personas que se encuentren a pocos años de jubilarse reciben la denominación de ‘prepensionados‘, ya que se encuentran ad portas de recibir esta prestación económica. Aquellos que estén cerca de solicitar su jubilación se preguntan si es legal que lo saquen del trabajo en el que están vinculados.
La Ley 790 de 2002 señala que aquellos que estén a tres años de cumplir los requisitos de edad y semanas no pueden ser despedidas. Esto quiere decir que los empleadores no pueden sacar de su nómina a mujeres desde 54 años y hombres con mínimo 59 años.
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“De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley”, indica el artículo 12 de la norma.
Si bien este es un mecanismo de protección, vale mencionar que no significa que el trabajador tenga un empleo garantizado. En caso de que el empleado cometa una falta grave demostrada, el puede terminar el contrato de trabajo.
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