¿Quién puede entrar GRATIS a los parques nacionales de Colombia? Pocos conocen el beneficio
Hay diversos casos en los que se puede ahorrar el dinero de la entrada a lugares como El Cocuy o Puracé. Revise si el beneficio le aplica a usted.
Colombia es un país privilegiado por la diversidad de sus paisajes y, precisamente, para que la ciudadanía pueda disfrutarlos, y a la vez sean cuidados, existe Parques Nacionales Naturales (PNN) de Colombia.
Se tratan de áreas protegidas destinadas a preservar ecosistemas estratégicos, la biodiversidad y el patrimonio cultural del país, administrados por la entidad del mismo nombre.
Aunque se restringe la actividad humana para su conservación, sí es posible visitar ciertos senderos y hacer planes ecológicos en lugares como el Parque Puracé, Tamá, Farallones de Cali, El Cocuy, Gorgona, Chingaza, Sierra de la Macarena, entre otros.
No obstante, para ir, hay que pagar un costo por acceso al parque que año tras año se revisa y es un valor fijo para la mayoría de los visitantes.
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Pero ¿sabía usted que existe un grupo de personas que está exento de este cobro? Aquí le contamos de quiénes se trata.
Según información expuesta en la página oficial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, estos son los casos en los que visitantes pueden ingresar sin pagar:
- Los niños menores de cinco (5) años, adultos nacionales mayores de sesenta y cinco (65) años: en este caso deben presentar su documento de identidad.
- El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad: solo una vez al año y con previa autorización de la Dirección General.
- Servidor Público y contratista Parques Nacionales Naturales de Colombia: cuando esté cumpliendo el ejercicio de sus funciones.
- Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas: si fueron constituidas para atender los estratos 1 y 2.
- Los nativos de los centros poblados localizados en las zonas adyacentes.
- Guardaparques Voluntarios e investigadores en desarrollo de sus actividades en proyectos de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
- Nacionales o extranjeros discapacitados: siempre y cuando su acceso no ponga en riesgo su seguridad.
- Miembros de las comunidades indígenas que vivan dentro del Área Protegida o que habiten en sus inmediaciones.
- Representantes de organismos públicos o privados nacionales o internacionales: si han donado a Parques Nacionales Naturales.
- Servidores Públicos y contratistas, nacionales y extranjeros en misión oficial.
- Propietarios de predios privados que se encuentren dentro del área protegida, su cónyuge y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad.
- Pobladores de la región que deben ingresar al parque en actividad de paso.
- Personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de la áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones.
- Guardaparques honorarios por el término de un año contado a partir de su designación.
- Instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación.