Auxilio funerario beneficiarios

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¿Quiénes pueden solicitar el auxilio funerario de Colpensiones? Beneficiarios y requisitos

Esto monto tuvo un ajuste para el 2026 tras conocerse el nuevo valor del salario mínimo mensual legal vigente que regirá en Colombia.

jriano
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La partida de un ser querido es un episodio complejo de vivir y afrontar por la ausencia de quien falleció y los trámites que vienen después. Uno de ellos son las honras fúnebres, que en muchos casos están cubiertas con planes exequiales con aseguradoras, cajas de compensación o cooperativas. Colpensiones ofrece un recurso valioso y efectivo que corresponde a un auxilio funerario que consiste en un apoyo económico para cubrir los gastos básicos.

En los casos en los que no se cuentan con este tipo de seguros, los familiares del difunto deben correr con este tipo de servicios. Algunos de los ítems de las honras fúnebres son los gastos de ataúd, traslado del cuerpo, preparación del cuerpo, sala de velación, flores, coche fúnebre, entre otros.

Este auxilio que otorga el fondo público de pensiones se calcula dependiendo del último salario base o la última semana de cotización del usuario. Sin embargo, la ley establece que este valor no puede ser inferior a los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a diez salarios mínimos. Esto quiere decir que el monto básico para 2026 es de $8.754.525 y el máximo no puede superar los $17.509.050.

¿Quiénes pueden acceder al auxilio funerario de Colpensiones?

De acuerdo con el fondo perteneciente al régimen público, “la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez”. Quien haya corrido con los gastos de estas diligencias y lo demuestre con comprobantes y facturas pueden acceder a este dinero. Con este incentivo se espera aliviar la carga financiera de quien o quienes pagaron los servicios.

Para que le depositen el dinero en su cuenta bancaria deben presentar la solicitud formal con los soportes para que les entreguen el auxilio. La lista de documentos que se debe reunir para gestionar el trámite son los siguientes:

  • Documento de identificación original del solicitante.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado (expedido máximo hace 3 meses).
  • Factura de los gastos funerarios con sello de cancelado, donde se indique quién realizó el pago y los servicios restados.
  • Certificación del centro o empresa que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato preexequial, si existe.
  • Carta de autorización de los herederos, si el cobro lo realiza una sola persona.
  • Certificación bancaria para consignación del dinero.
  • Si el trámite lo hace un tercero autorizado: carta de autorización y copias de las cédulas del autorizado y del otorgante.

 

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Después de formalizar la petición ante la institución pública, los asesores entrarán a evaluar documentos y soportes para emitir una respuesta. Este trámite puede tardar alrededor de dos meses para que emitan una resolución y desembolsen el dinero.