¿Quiénes tienen derecho a recibir retroactivo pensional? Casos permitidos según la ley
Conozca qué usuarios pueden recibir el dinero correspondiente a las mesadas adeudadas hasta que los fondos aprueban el derecho adquirido.
En la actualidad, hay varios trabajadores en Colombia que están acercándose a la solicitud de su jubilación ante los fondos pensionales. Después de reunir los requisitos necesarios, un cotizante puede presentar la respectiva petición para recibir los recursos que acumuló durante varios años.
Una vez el usuario de Colpensiones o de un fondo privado legal realiza este trámite adjuntando los documentos necesarios, la entidad efectua la verificación. Dentro de este proceso, los funcionarios de la institución analizan los documentos y posteriormente emiten la respuesta al solicitante, indicándole si pueden disfrutar de este derecho.
Entre la formalización de la petición hasta la emisión del fondo pensional pueden pasar semanas o meses. En medio de este trámite entra en juego una figura que interesa a muchos llamada el retroactivo pensional. Se trata del pago de mesadas adeudadas desde que una persona cumple los requisitos legales hasta que la entidad aprueba su pensión.
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¿Qué cotizantes pueden recibir retroactivo pensional?
El monto del retroactivo puede representar una buena suma de dinero para quienes lo reciben, aunque es preciso mencionar que este dinero no lo reciben todos. De acuerdo con la Notaría 19, los tipos de pensiones en los que se aprueban el retroactivo son las siguientes modalidades de jubilación:
- Pensión de vejez.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobrevivencia.
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Para calcular el valor de las mesadas se tiene en cuenta el periodo comprendido entre el cumplimiento de los requisitos y el momento en el que el fondo reconoce la pensión. El artículo 9 de la Ley 797 de 2003 señala que tanto Colpensiones como los fondos privados tienen un plazo de hasta cuatro meses para entregar una respuesta. “Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario” , indica la norma.
Dentro de los saldos pendientes por abonar por la entidad administradora se tiene en cuenta diferentes factores. Fecha exacta de solicitud, fecha de retiro, cantidad de semanas de cotización acreditadas en la historia laboral, edad mínima exigida por la ley son algunos ítems que considera la institución para retornarle al solicitante. Según estos detalles se calcula el valor del retroactivo pensional, el cual se entrega con la primera mesada pensional.
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