Sentencia que obliga a EPS a pagar cuidador de una persona en casa en Colombia: requisitos
La sentencia de la Corte Constitucional habla del servicio de cuidador y los requisitos que hay que cumplir para solicitarlo a su EPS.
La sentencia T-319/25 emitida por la Corte Constitucional se refiere a los servicios de cuidador permanente a domicilio. Es diferente al servicio de enfermería y no constituye un servicio de salud sino un servicio complementario. No hace parte del Plan de Beneficios en Salud, aunque no se encuentra excluido de la financiación con recursos públicos.
Por otra parte, el cuidador debe brindar apoyo físico y emocional a pacientes que dependen de otra persona para realizar actividades básicas. Asimismo, este servicio corresponde a la familia del paciente, no obstante, excepcionalmente correspondería al Estado en “principio de solidaridad”.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al servicio de cuidador por parte de la EPS?
La sentencia también se refiere a los requisitos esenciales para que una persona pueda acceder al servicio de cuidador permanente a domicilio.
- Debe contar con una orden médica para el servicio
- La orden debe tener anotaciones del personal médico en el que se indiquen que el servicio es requerido
- Una enfermedad que, por sus características, amerite el servicio de cuidador.
- Que la familia no tenga la capacidad física para cuidar al paciente porque sus miembros tienen alguna de las siguientes condiciones que imposibilitan las tareas del cuidado: enfermedades, edad muy joven o avanzada y tener deberes consigo mismo o la familia como pasa con las personas que deben trabajar para obtener recursos para la subsistencia.
- No sea posible capacitar o entrenar a los familiares en las tareas propias del cuidado
- La familia no tenga los recursos económicos para contratar el servicio de cuidador.
Entendiendo lo anterior, la primero que debe hacer es verificar que cumpla con los requisitos para que la EPS suministre el cuidador. Recordando además que, si se cumplen con las condiciones, la entidad no se podrá negar a prestar el servicio.
“El médico tratante no solo tiene la responsabilidad de establecer el tratamiento adecuado para sus pacientes, sino que en línea con el principio de solidaridad debe actuar en situaciones donde se evidencia la falta de un apoyo primario por parte de la familia del paciente o cuando esta carece de capacidad para brindar dicho apoyo”, explica el MinJusticia.