Embargo
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Si tiene el sueldo embargado y renuncia este no desaparece, afectaría la liquidación: Le explicamos

La medida judicial no desaparece y así afectaría su liquidación.

En Colombia una persona natural puede ser embargada por incumplir con sus obligaciones económicas con entidades públicas, privadas o con otras personas naturales. El embargo puede incluir tanto los bienes como las cuentas bancarias, incluido el salario o el dinero que le depositen en una billetera digital como Nequi o Daviplata. Recordemos que un embargo es una medida preventiva que toma un juez de la República con el objetivo de que el deudor cumpla con sus deudas, sin embargo, entidades como el ICBF, las Secretarías de Hacienda o incluso la DIAN pueden adelantar cobros coactivos.

Por regla general, antes del embargo se debe surtir un proceso judicial o administrativo, en el cual se escuchan a las partes o se da la oportunidad de conciliar antes de ejecutar la medida sobre los bienes o ingresos del deudor. Sin embargo, es importante recordar que los embargos se notifican después de haber sido ejecutados. Es decir, no se requiere una notificación previa para la medida cautelar y, aunque para muchos es un poco despiadada, lo cierto es que tiene todo el sustento legal.

Por otra parte, en los embargos se tiene en cuenta el patrimonio, los ingresos de una persona, pero también la naturaleza de la deuda. Por ejemplo, si es un embargo por deudas con almacenes, tarjetas o bancos, el embargo puede ser hasta la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo, es decir, el 20%. Por ejemplo, si usted gana $1 millón por encima del mínimo, es decir, $2.750.905, solo le podrán descontar mensualmente $200.000.

Pero ojo, si la deuda es por alimentos, sus ingresos pueden ser embargados hasta por el 50% de cualquier salario, incluso si gana el salario mínimo, pues esta es una de las excepciones para embargar el salario mínimo.

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¿Qué pasa si su sueldo está embargado y queda desempleado?

En caso de que su salario esté embargado y usted renuncia o es despedido de su trabajo, el embargo se suspende temporalmente por la calidad de cesante, sin embargo, la medida cautelar no desaparece. Es decir, la deuda con el acreedor sigue vigente, aunque queda temporalmente suspendida hasta tanto no vuelva a conseguir empleo o a recibir ingresos de cualquier otro tipo.

Pero ojo, si la persona recibe indemnización, liquidación u otras prestaciones, el empleador deberá acatar la orden judicial y descontar el porcentaje a que haya lugar tras la medida cautelar. Básicamente, esto quiere que a la liquidación se le descontará el monto mensual que dictó el juzgado a la hora de determinar el embargo.

@yosoysergiogarcia me embargaron mi salario por deuda pero ya no trabajo en la empresa, que pasa con el dinero escríbenos a www.loyaltiglobal.com #dinero #deuda #trabajador #patrono #laboral #leyes #finanzas @Loyalti ♬ sonido original – Sergio Garcia

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