Sueldos rectores y coordinadores
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Sueldo de un rector y coordinador en colegios públicos 2026: esto ganan según el grado

Los salarios de quienes asumen estos cargos se establecen según por decreto y varían según su ubicación en el escalafón de docentes.

En Colombia hay miles de colegios públicos oficiales que funcionan en diferentes zonas del país, brindando educación a niños, niñas y jóvenes. Los conocimientos impartidos en estos lugares abarcan los niveles de educación básica y media, el escalón previo a la profesional que involucra a pregrados universitarios.

Para que una institución educativa funcione es importante contar con un cuerpo de docentes adecuado para las clases. Sin embargo, también es clave la participación activa y trabajo de los rectores y coordinadores. En el primer caso, estas personas se encargan de dirigir administrativa, pedagógica y técnicamente el centro educativa para evaluar y controlar el correcto funcionamiento del personal.

Entretanto, los coordinadores se encargan de orientar a los docentes en la ejecución del plan de estudios. Asimismo apoyan con otras funciones como la supervisión de la calidad académica, el monitoreo de los estudiantes, manejo de casos académicos o de convivencia, entre otros.

Salarios, funciones, límites y otros aspectos de estos trabajadores se definen mediante decretos públicos emitidos por la Presidencia de la República. A finales de marzo de 2026 salió el decreto 299 que ajusta la remuneración de docentes y directivos del sistema público escolar.

Escala salarial docentes y directivos 2026

El documento señala que para el presente año se aseguró un aumento del 7% el cual está compuesto por una fórmula que suma el valor del IPC anual más 1,9%. El indicador económico publicado y certificado por el DANE fue de 5,1%, por lo que el ajuste final resultó en la cifra mencionada.

La asignación básica mensual se divide en dos categorías: la primera para docentes que se rigen por el decreto Ley 1278 de 2002 y la segunda que corresponde al Decreto Ley 2277 de 1979. A continuación, le presentamos la tabla de sueldos de cada régimen

Sueldos según Ley 2277 de 1979

  • Docentes grado A: $1.800.860.
  • Docentes grado B: $1.994.953.
  • Docentes grado 1: $2.235.742.
  • Docentes grado 2: $2.317.496.
  • Docentes grado 3: $2.459.305.
  • Docentes grado 4: $2.556.387.
  • Docentes grado 5: $2.717.624.
  • Docentes grado 6: $2.874.688.
  • Docentes grado 7: $3.217.125.
  • Docentes grado 8: $3.533.807.
  • Docentes grado 9: $3.914.723.
  • Docentes grado 10: $4.286.335.
  • Docentes grado 11: $4.894.390.
  • Docentes grado 12: $5.822.164.
  • Docentes grado 13: $6.444.689.
  • Docentes grado 14: $7.339.832.

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Clasificación de salarios según Ley 1278 de 2002

Normalista Superior o tecnólogo en Educación (Grado 1)

  • Nivel A: $3.036.203.
  • Nivel B: $3.870.303.
  • Nivel C: $4.989.102.
  • Nivel D: $6.184.872.

Profesional no Licenciado (Grado 2)

Docentes sin especialización

  • Nivel A: $3.821.274.
  • Nivel B: $4.992.967.
  • Nivel C: $5.831.713.
  • Nivel D: $6.968.892.

Docentes con especialización

  • Nivel A: $4.153.464.
  • Nivel B: $5.306.670.
  • Nivel C: $6.574.267.
  • Nivel D: $7.780.202.

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Licenciado o Profesional no Licenciado (Grado 2)

Docentes con maestría

  • Nivel A: $4.394.463.
  • Nivel B: $5.741.913.
  • Nivel C: $6.706.468.
  • Nivel D: $8.014.215.

Docentes con doctorado

  • Nivel A: $4.967.653.
  • Nivel B: $4.967.653.
  • Nivel C: $7.581.222.
  • Nivel D: $9.059.548.

Licenciado o Profesional no Licenciado con maestría o con doctorado (Grado 3)

Docentes con maestría

  • Nivel A: $6.395.544.
  • Nivel B: $7.572.568.
  • Nivel C: $9.365.412.
  • Nivel D: $10.851.730.

Docentes con doctorado

  • Nivel A: $8.484.182.
  • Nivel B: $9.959.374.
  • Nivel C: $12.576.133.
  • Nivel D: $14.436.985.

¿Cuánto ganan los rector y coordinador en colegios públicos?

Los directivos de instituciones públicas educativas también reciben su sueldo según el grado en el cual estén clasificados. Además de su salario mensual, estas personas reciben un recargo adicional que funciona de la siguiente manera:

  • Rector de escuela normal superior, el 35%.
  • Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
  • Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.
  • Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.
  • Coordinador de institución educativa, el 20%.
  • Director de centro educativo rural, el 10%

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