¿Puede entrar a la asamblea de copropietarios si debe la cuota de administración? Esto dice la ley
La Sentencia T-633 de 2003 de la Corte Constitucional señala que prohibir la entrada de un moroso a la asamblea es completamente lícito.
La Sentencia T-633 de 2003 de la Corte Constitucional señala que prohibir la entrada de un moroso a la asamblea es completamente lícito.
La manera para determinar quien ejerce este cargo se establece mediante elección de los propietarios de las unidades familiares.
El periodo de un administrador de conjunto residencial puede tener cambios, según las normas o reglas de la copropiedad.