La ley 789 de 2002 es la que reglamenta el Código Nacional de Tránsito en Colombia al cual deben acogerse todos los actores viales del país y que cuenta con toda la normativa entorno a las señales de tránsito, los derechos y deberes de los conductores en las vías tanto urbanas como rurales. Asimismo, también establece cuáles son las multas o infracciones de tránsito y la respectiva sanción que puede colocar la autoridad de tránsito.
Y es que, dependiendo la infracción cometida, tanto el Policía de Tránsito como los Agentes, pueden aplicar el Código con medidas como comparendos económicos, inmovilizaciones y hasta sanciones o cancelaciones de la licencia de conducción.
Existen algunas infracciones como el conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas que, en caso de reincidir, pueden llevar a una suspensión o cancelación de la licencia. Hay otras como el mal parqueo que también tienen consecuencias drásticas y que acarrean también suspensión de licencias en caso de reincidencia.
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Específicamente, el artículo 124 del Código de Tránsito señala que: “Se considera reincidencia cuando un conductor comete más de una infracción a las normas de tránsito dentro de un periodo de seis (6) meses. Si se presenta una nueva reincidencia, el periodo de suspensión se duplicará, y la licencia podrá ser suspendida por un término de un (1) año”.
Además, explica el Código de Tránsito que si una persona es sorprendida conduciendo un vehículo cuando su licencia está suspendida, esta será cancelada y solo hasta después de 25 años de la cancelación, el conductor podría solicitar una nueva licencia. En ese caso también estará incurriendo en el delito catalogado como fraude.
Para conocer si su licencia de conducción está suspendida o incluso cancelada, debe hacerlo por medio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el número de documento de identidad en la opción que dice ‘Consulta Ciudadana’.
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