Pensión de sobrevivientes

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¿Cómo se distribuye la pensión de sobrevivientes? Porcentajes según beneficiarios

En caso de que se otorgue una pensión de sobrevivientes y el pensionado tenga varios beneficiarios, así se distribuirá le mesada, según la ley.

jcarreno
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La pensión de sobrevivientes se da cuando un afiliado o un pensionado, ya sea de fondo privado o de Colpensiones, fallece y tiene familiares que pueden reconocerse como beneficiarios. Es decir, la pensión se pagará a las personas con las que haya convivido durante sus últimos años de vida.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, se deben cumplir dos condiciones para que se pueda presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes. La primera es que la persona fallecida debe haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años previos a al deceso y que los beneficiarios acrediten el parentesco y dependencia económica por medio de documentación como: partida matrimonial, declaraciones juramentadas y registro civil.

Estas son las personas que pueden ser beneficiaras de la pensión de sobrevivientes:

  • cónyuge o compañero permanente.
  • Hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años.
  • ​ Padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado. ​

 

¿Cómo es el proceso para solicitar la pensión de sobrevivientes?

 

Los beneficiarios se deben acercar al fondo de pensiones y radicar los documentos que acrediten su condición de dependente económico y el parentesco. El Fondo se encargará de estudiar el caso y decidir si cumple con los requisitos. Además, si la persona se encontraba ahorrando en el programa BEPS de Colpensiones, los beneficiarios también podrán solicitar el regreso de los saldos junto con los rendimientos generados.

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¿Cómo se distribuye la pensión?

 

Si la pensión es aprobada por el fondo privado o por Colpensiones, esta se deberá distribuir de la siguiente manera:

  • Si no tuvo hijos y convivió 5 años con la compañera(a) permanente, el 100% le corresponderá a la cónyuge.
  • Si tuvo hijos y son menores, el 50% será para el cónyuge y el otro 50% será para los hijos.
  • En caso de que haya cónyuge y compañera permanente, y cada una convivió con el pensionado durante 5 años, así sea en periodos diferentes, tienen derecho a un porcentaje de la pensión y este porcentaje se decidirá de manera proporcional al tiempo convivido con el pensionado. Si hay hijos con derechos sobre la pensión de sobrevivientes, estos se conservarán.
  • En caso de que haya cónyuge y compañera permanente e hijos con derechos, la pensión podría distribuirse de la siguiente manera: 50% para los hijos y el otro 50% se divide entre la cónyuge y la compañera permanente.
  • Finalmente, en caso de que no haya cónyuge, ni compañero permanente y tampoco hijos con derecho, la pensión será del 100% para los padres del pensionado, que deberán demostrar la dependencia económica.

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