La pensión de sobrevivientes se da cuando un afiliado o un pensionado, ya sea de fondo privado o de Colpensiones, fallece y tiene familiares que pueden reconocerse como beneficiarios. Es decir, la pensión se pagará a las personas con las que haya convivido durante sus últimos años de vida.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, se deben cumplir dos condiciones para que se pueda presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes. La primera es que la persona fallecida debe haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años previos a al deceso y que los beneficiarios acrediten el parentesco y dependencia económica por medio de documentación como: partida matrimonial, declaraciones juramentadas y registro civil.
Estas son las personas que pueden ser beneficiaras de la pensión de sobrevivientes:
Los beneficiarios se deben acercar al fondo de pensiones y radicar los documentos que acrediten su condición de dependente económico y el parentesco. El Fondo se encargará de estudiar el caso y decidir si cumple con los requisitos. Además, si la persona se encontraba ahorrando en el programa BEPS de Colpensiones, los beneficiarios también podrán solicitar el regreso de los saldos junto con los rendimientos generados.
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Si la pensión es aprobada por el fondo privado o por Colpensiones, esta se deberá distribuir de la siguiente manera:
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