Recargo dominical y festivo

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¿Cuándo inician a pagar los dominicales y festivos al 100%?; esto dice la reforma laboral

Tras la aprobación de la reforma laboral en el Congreso, el ajuste de los recargos se realizará paulatinamente.

jriano
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El viernes 20 de junio fue aprobada la nueva reforma laboral en el Congreso de la República, lo que la pone a un paso para que integre la legislación nacional. Solo hace falta la sanción presidencial para que esta iniciativa del Gobierno nacional se convierta en ley que cobija a los trabajadores en Colombia.

La implementación de esta serie de medidas trae consigo varios cambios en el presente sistema de trabajo. Asimismo, hay otras modificaciones en lo que respecta a licencias remuneradas, y un balance entre la vida laboral y la vida personal y/o familiar de los empleados.

Una de las principales modificaciones que trae el decreto es implementar el inicio de la jornada nocturna desde las desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Dentro de este cambio, se trae a colación el pago de los recargos dominicales y festivos al 100 por ciento.

¿Cuándo inician a pagar los dominicales y festivos al 100%?

Actualmente, el pago de un dominical y festivo en Colombia está en el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria del trabajador. Es decir, que un empleado que gana el salario mínimo y trabaja los domingos reclama $83.037 pesos.

Con la intención de aumentar el recargo hasta el 100%, el ajuste se realizará paulatinamente, así como sucedió con la reducción de la jornada laboral semanal. Tras la aprobación de la reforma, el incremento de los recargos dominicales y festivos será de la siguiente manera:

  • Desde el primero de julio de 2025: el pago dominical y festivo ascenderá del 75 al 80 por ciento.
  • Desde el primero de julio de 2026: el incremento del recargo dominical y festivo aumentará hasta el 90%.
  • Desde el primero de julio de 2027: el pago dominical y festivo alcanzará el 100 %.

Modificación en el pago de recargos nocturnos

Con la implementación de la reforma laboral, el recargo nocturno comenzará desde las 7:00 p.m., y no desde las 9:00 p.m., como opera actualmente. Esto corresponde a un pago del 35% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

De acuerdo con el texto aprobado en el Senado, el respectivo artículo indica que los recargos nocturnos entrarían en vigencia seis meses después de la sanción de la ley. Estos artículos comenzarán a ser regulados, una vez el presidente Gustavo Petro firme la sanción para que haga parte de la legislación colombiana

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