
Cuando se trata de un difunto jubilado la pensión entra dentro de este proceso, aunque solo involucra a ciertas personas. Este derecho que adquirió el afiliado tras años de trabajo es otorgado posteriormente al núcleo familiar que hizo parte de la vida del pensionado.
Dentro del reparto de la pensión participan la cónyuge, los hijos y en algunos casos se cobija a los padres y hermanos.Estos últimos dos pueden entrar en esta repartición siempre que comprueben una dependencia económica del pensionado en vida.
Como lo estipula la legislación colombiana, la esposa, cónyuge o compañero permanente tiene derecho del 50% de la mesada del fallecido. Para los dos últimos casos mencionados es importante comprobar una convivencia mínima de cinco años para recibir este dinero.
Esto quiere decir que si el jubilado recibía una pensión de $3.000.000 de pesos mensuales, su pareja recibirá $1.500.000 de manera vitalicia. El 50% restante se distribuirá en partes iguales en la cantidad de hijos reconocidos que tuvo el fallecido. Por ejemplo, si tuvo dos sucesores, cada uno recibirá un monto de $750.000 pesos mensualmente en sus cuentas.
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Durante el proceso es probable que el fondo de pensiones respectivo le solicite documentos adicionales para avanzar en la diligencia. A través de los canales de contacto como celular o correo electrónico, la entidad emitirá la posterior respuesta tras la verificación y debido proceso que requiere este trámite.