
Según lo indica la ley, el trabajador debe informar a su empleador sobre su accidente o enfermedad y una vez se haga el respectivo tratamiento médico, debe presentar la certificación o constancia debidamente firmada por el profesional de la salud que indica a su vez el tiempo que el trabajador debe tener para su recuperación, tiempo que debe ser pagado por el empleador.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, las incapacidades de origen común, es decir, enfermedades o accidentes que no se relacionan con el trabajo, las debe pagar el empleador y no se podrá realizar ningún descuento en el pago mensual, no obstante, también se indica que: “si los días de incapacidad superan los 3 días, el pago deberá hacerlo la EPS a la que esté inscrito y pagará el 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad, si pasa de los 90 días la EPS deberá pagarle el 50 % del salario”.
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En caso de que la persona siga incapacitada después de los 180 días, el pago lo deberá hacer el Fondo de Pensiones y en ese sentido se entraría a valorar si aplica para pensión de invalidez.
Es importante también aclarar que, si el empleado falta a su trabajo por incapacidad médica pero no le informa a su empleador o jefe directo o no presenta la incapacidad expedida por la EPS, puede ser objeto de sanciones por parte del empleador que incluye el despido con justa causa.
De acuerdo con Nueva EPS, estos son los documentos para radicar una incapacidad ante las EPS.
El empleador tendrá entre 5 y 15 días hábiles ante la EPS, y estas, según la ley: “cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles para liquidar la incapacidad y cinco (5) días hábiles más para reconocerla. En caso de incumplimiento de ese tiempo la EPS deberá reconocer interese por mora a la empresa”.