Servicio militar

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¿Es uno de ellos?; lista de personas que NO están obligadas a prestar servicio militar

La legislación colombiana establece una serie de excepciones a personas que están exentas de realizar esta labor.

jriano
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Anteriormente, el servicio militar en Colombia era una práctica y requisito obligatorio que debían cumplir los hombres, hasta que se eliminó su imposición. Esto ocurrió luego de que el Congreso de la República modificara el artículo 216 de la Ley 5 de 1992, la cual trata este tema.

Cuando un varón cumple los 18 años de la mayoría de edad, entra en la responsabilidad de definir su situación militar, mediante dos alternativas. La primera es incorporarse a las fuerzas militares para prestar el servicio durante el periodo de tiempo determinado. En cambio, la segunda consiste en tramitar la libreta militar, y pagar la tarifa correspondiente que quita la obligatoriedad de esta práctica.

La duración de esta práctica es de 18 meses para hombres que no tengan el título de bachiller. En cambio, quienes cumplan con este ítem, pueden estar dentro de las fuerzas militares por 12 meses, en el área a la que haya sido asignado. Sin embargo, quienes estén cumpliendo con el servicio, y concluyan su bachiller dentro de la institución, pueden solicitar la reducción de su servicio.

Personas que NO están obligadas a prestar servicio militar

Anteriormente, era común ver en pueblos y ciudades camiones del Ejército Nacional en los que se reclutaban a mayores de edad para cumplir con esta práctica. Con la Ley 1861 de 2017, esto quedó totalmente prohibido, y restringió el derecho a los militares para llevarse a jóvenes a batallones, sin el previo aviso.

Vale mencionar que no todos los hombres deben prestar el servicio militar, pues existen ciertas excepciones que cobijan a ciertas personas. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, quienes no tienen la exoneración de prestar el servicio militar son las personas con las siguientes causales:

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años ( carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia).
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. 
  • Los casados que hagan vida conyugal.

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  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada. 
  • Las personas con discapacidad.
  • Los indígenas. 
  • Mujeres transgénero (Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil).
  • Las víctimas del conflicto armado 
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a vícti-mas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • Los ciudadanos desmovilizados.
  • Padres de familia.

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