La motocicleta es uno de los medios de transporte más utilizados en Colombia, dada su facilidad de manejo, la optimización de tiempos en trayectos, entre otras cosas. Si bien ayuda para reducir tiempo de trayecto, es la alternativa de movilidad con más accidentalidad, frente a los demás vehículos.
De acuerdo con un informe de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ASNV), en 2024 , los motociclistas representaron el 61% del total de fallecidos en los accidentes automovilísticos del país. En segundo lugar, quedó la población peatonal con un 22% de mortalidad, según la entidad pública.
El manejo a alta velocidad, los conductores en estado de alcoholemia, las imprudencias son algunos de los motivos más frecuentes y mortales que involucran a las motocicletas. Este último aspecto alarma especialmenta a las autoridades locales y nacionales que vigilan y controlan la movilidad en las diferentes zonas de Colombia.
Para la muestra un botón, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt) alertó en Cartagena sobre el aumento notable de transporte riesgoso de menores de edad. Como lo reportó la entidad, hasta se registró la movilización de varios menores en una misma motocicleta.
La Ley 2251 de 2022 modificó el Código Nacional de Tránsito, especialmente sobre el transporte de menores de edad en un vehículo. En este reglamento se expresa como una grave falta que se comete en esta situación. De acuerdo con el artículo 81 del CNT, “los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo”.
En el caso de las motocicletas, los menores de la edad mencionada no pueden transitar en el asiento trasero de este medio de transporte, por razones de seguridad. Aquel ciudadano que sea sancionado por esta razón deberá cumplir con el equivalente a una multa de 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes. Esto quiere decir, que deberá pagar $711.750 pesos colombianos.
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En 2025, el SMLDV está en $47.450 pesos tomando en cuenta el ajuste del Salario Mínimo para el presente año. Este aumento fue del 9,5 %, bajo decreto por el presidente Gustavo Petro, el 31 de diciembre de 2024. Es decir, que el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente quedó en $1.423.500 pesos, más el auxilio de transporte que quedó en $200.000 pesos.
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