
En contraste, tener deudas en mora puede generar grandes dolores de cabeza porque esto no solo suele derivar en procesos administrativos y reportes negativos ante centrales de riesgo, sino también embargos y otras medidas cautelares como la imposibilidad de abandonar el país en algunos casos.
Vale la pena mencionar que un embargo solo puede ser ordenado por un juez de la República y esto se lleva a cabo en el momento que se agotan las anteriores salidas como conciliaciones y acuerdos de pago con los acreedores. También lo pueden hacer bajo la figura de cobro coactivo entidades como la DIAN, el ICBF o las Secretarías de Hacienda, que se encargan del recaudo de impuestos.
A su vez, un juez también puede ordenar un embargo sobre los ingresos de un deudor, incluyendo el salario, si este supera el salario mínimo. El salario mínimo solo puede ser embargable si la causa del embargo es cuota alimentaria.
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En el caso de que una persona tenga deudas en mora con bancos, cooperativas, financieras o con personas naturales NO impiden la salida del país. De acuerdo con Guerrero Abogados, una deuda por inasistencia alimentaria sí podría impedir que el deudor saliera del país.
“Deudas que tengan que ver con inasistencia alimentaria sí impiden la salida del país. Incluso podría acontecer que una deuda con la DIAN de omisión agente retenedor, la cual es un delito, que dentro del proceso penal se oficia a Migración para que impida la salida de aquella persona que está siendo objeto de investigación en un proceso penal”, manifestó el experto.