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Estos son los trabajadores que tendrán subsidio de conectividad, según reforma laboral

La reforma laboral también contempla un auxilio para ciertos trabajadores. Le contamos de quiénes se trata.

jcarreno
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auxilio de conectividad
La reforma laboral se aprobó en el Congreso de la República y su conciliación. Lo que significa que pasó a sanción presidencial para convertirse en ley. Ahora los trabajadores en Colombia tendrán nuevas condiciones, incluyendo los aprendices del SENA que se encuentran en etapa práctica o productiva.

Dentro de los temas aprobados está el aumento progresivo del recargo dominical y festivo, el cual pasará del 75% al 100%. En 2025 se pagará el 80%, en 2026 se pagará el recargo al 90% y en 2027 al 100%. De otro lado también se aprobó que el recargo nocturno iniciara a pagarse desde las 7 de la noche y no desde las 9 como se venía manejando.

En cuanto a los aprendices del SENA, pasarán de un contrato de aprendizaje a un contrato laboral con todas las prestaciones. Además, se les remunerará con el 75% del salario mínimo vigente durante la etapa lectiva y posteriormente se les pagará el 100% en su etapa práctica. También contarán con afiliación a salud, pensión, ARL, primas y vacaciones. Además, habrá una multa de 1.5 salarios mínimos por aprendiz que no sea contratado.

La reforma laboral también tiene otros temas incluyentes como el contrato a término indefinido como regla general, formalización de las madres comunitarias con el ICBF y la regulación del contrato por prestación de servicios.

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Subsidio para empleados que hagan teletrabajo

 

Tras la pandemia, el trabajo remoto o teletrabajo se popularizó y llegó para quedarse. Es por eso que el artículo 57 de la reforma laboral habla sobre el auxilio de conectividad que recibirán los empleados que estén en la modalidad de teletrabajo. Dicho auxilio reemplazará al auxilio de transporte, que para 2025 es de 200 mil pesos, y lo podrán percibir aquellos trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, Aunque este monto no es consecutivo del salario, sí entra en la liquidación para las prestaciones sociales.

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