En junio se efectua el pago de la prima de servicios a millones de trabajadores, una prestación social que se otorga como un beneficio laboral, amparado por la ley nacional. Corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, o lo correspondiente al tiempo que lleva vinculado con su empresa, desde que firmó contrato.
En esta misma época, se suele efectuar el pago de la prima extralegal, que una retribución adicional al sueldo devengado mensualmente. Es importante mencionar que esta se diferencia de la prima habitual, ya que no es un derecho constitucional, sino que corresponde a un beneficio adicional que algunas empresas otorgan a sus trabajadores.
Esto puede ser por cuenta de acuerdos colectivos, convenciones laborales, o decisión que toma el jefe a sus trabajadores. Esto quiere decir que es algo alternativo que los empleadores pueden dar a sus empleados como una bonificación a su rendimiento en el trabajo.
El pago de esta prestación nace como un acuerdo el cual queda escrito en el contrato de trabajo, pactos, convenciones colectivas, entre otros. No tiene un valor determinado por la ley, por lo que la cifra de este beneficio lo acuerdan trabajador con empleado, y puede ser menor, igual o superior al salario mensual.
Asimismo, las partes involucradas en este pacto concuerdan la fecha del pago, y/o cuotas en el año. Es importante mencionar que la prima extralegal no supone o resta el pago de la prima legal de servicios, que está amparada por la legislación nacional.
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Para determinar el monto exacto o aproximado de esta prestación social hay que tomar el salario mensual, incluyendo auxilio de transporte (si aplica), multiplicarlo por los días trabajados en el semestre, dividir el resultado entre 360.
Sueldo mensual X días trabajados /360
Este beneficio legal debe ser consignado en las cuentas nóminas de los trabajadores a más tardar el 30 de junio para el primer pago. En cambio, la segunda consignación se debe efectuar en el mes de diciembre, como plazo máximo el día 20.
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