En 2021 se aprobó la Ley 2101 de 2021, una norma aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente de turno, Iván Duque, que significó la rebaja de la jornada laboral semanal. Aunque se convirtió en decreto nacional en este año, contó con una disminución gradual para no afectar el sistema laboral de Colombia.
Cabe resaltar que la reducción en el tiempo de trabajo cobija a “trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas”. No acoge a funcionarios públicos, a menos que “trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo”.
Con esta transformación legislativa, se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece la duración máxima de la jornada laboral ordinaria. De 48 horas se disminuye a un límite de 42 horas por semana, sin afectar el sueldo del empleado, ni los derechos y garantías adquiridas. De acuerdo con el Ministerio del trabajo, la disminución progresiva está planteada de la siguiente manera:
Ya que a mediados de julio, la jornada ordinaria por semana pasará de 46 a 44 horas, también disminuirá la jornada laboral mensual reglamentaria en el país, parar millones de trabajadores. Para este caso, tomamos el ejemplo de un mes de 30 días, en el que un trabajador debe cumplir un horario de lunes a sábado. Esto significa que laborará 176 horas mensuales, que se distribuyen conforme lo acuerden empleado y empleador. Algunas de las opciones que se podrían manejar en esta situación son las siguientes:
Le recomendamos: ¡OJO! Habrá pago de salud y pensión a repartidores de plataformas, según reforma laboral
El artículo 5 de la ley 2101 de 2021 explica que el empleador puede poner a sus trabajadores a laborar más tiempo del reglamentario, si paga los recargos respectivos que ordena la legislación nacional. Estos pueden ser recargos nocturnos, recargo dominical y festivo, recargo nocturno dominical y festivo, y las horas extras diurnas, nocturnas, diurnas dominicales y festivas, y extras nocturnas dominicales y festivas.
“En todos los Artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el Artículo 3”, indica la ley.
© CARACOL S.A. Todos los derechos reservados.
CARACOL S.A. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados.