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Libreta militar en Colombia: ¿hasta qué edad es obligatoria tramitarla? Esto dice la ley

Este documento acredita si un ciudadano colombiano pretó o no su servicio militar en el Ejército Nacional.

jriano
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Libreta militar Colombia
El servicio militar en Colombia fue un requisito obligatorio para cada ciudadano nacional hasta 2022. En julio de este año, el Congreso de la República eliminó la imposición de esta práctica, modificando el artículo 216 de la Constitución Política.

A través de la libreta militar se acredita que una persona definió su situación militar frente a las respectivas autoridades del país. A partir de los 18 años, los varones tienen la responsabilidad de conseguir este documento legal. Para expedir esta identificación, hay que incorporarse a las fuerzas militares por el periodo establecido, o pertenecer al grupo de exonerados que no prestan el servicio por las siguientes causas:

¿Hasta qué edad es obligatoria tramitar la libreta militar?

La legislación colombiana establece el rango de edad en que los hombres colombianos deben resolver su situación militar en el país. Este aspecto está expresado en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, que determina el periodo de edad para sacar este documento.

“Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad“, expresa el artículo.

A partir de esta edad, cualquier ciudadano nacional quedará exonerado de cumplir con este aspecto, y no tendrá la responsabilidad de comparecer ante las autoridades militares. Vale mencionar que los hombres de 24 años que no hayan definido su situación, pueden acarrear con sanciones económicas que se clasificacn como indemnizaciones militares.

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Este tipo de multas no pueden superar ciertos límites, y su cálculo está expresado en el artículo 3 de la Ley 2341 de 2023. Dicho fragmento legislativo establece que el valor de la cuota única de compensación no puede exceder las siguientes condiciones:

  1. Para personas sin ingresos mensuales económicos el cinco por ciento (5%) de un (1) smlmv.
  2. Para personas con ingresos mensuales inferiores o igual a dos (2) smlmv, el quince por ciento (15%) de un (1) smlmv.
  3. Para personas con ingresos mensuales entre dos (2) smlmv y cuatro (4) smlmv, el veinticinco por ciento (25%) de un (1) smlmv.
  4. Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro (4) smlmv, el cincuenta por ciento (50%) de un (1) smlmv.
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