Pico y placa Bog

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Pico y placa en Bogotá; así funcionará la medida del 4 al 10 de agosto de 2025

Entérese de los horarios y turnos de restricción vehicular correspondientes a la primera semana del octavo mes del año.

jriano
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Arrancó agosto y con ello la continuación de la medida del pico y placa, norma de restricción vehicular que opera en las principales ciudades del país. Bogotá no es ajeno a ello, y anunció la reglamentación para la primera semana del octavo mes del año.

A través de sus canales oficiales, la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) anunciaron el calendario respectivo a la ciudadanía. Esto es para los vehículos particulares que transitan a lo largo y ancho de la ciudad y la principal intención de la medida es reducir la congestión vehicular.

El horario vigente del pico y placa inicia a partir de las 6:00 a.m. y va hasta las 9:00 p.m., funcionando entre semana de lunes a viernes. Vale mencionar que la normativa se levanta los días sábados, domingos y festivos, por lo que el jueves 7 de agosto pueden movilizarse todos los vehículos sin restricción.

Pico y placa en Bogotá del 4 al 10 de agosto de 2025

  • Lunes 4 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Martes 5 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Miércoles 6 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Jueves 7 de agosto (festivo): No aplica
  • Viernes 8 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0

El día jueves se conmemora el Día de la Batalla de Boyacá, una fecha especial en la historia de Colombia que fue fundamental en la independencia nacional. Asimismo, el sábado 9 y domingo 10 de agosto pueden movilizarse todos los conductores en sus carros sin riesgo de quedar sancionados por esta medida. 

 

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Excepciones del pico y placa en Bogotá

  • Vehículos eléctricos e híbridos que su registro haya sido en Bogotá.
  • Vehículos que sean manejados por personas en condición de discapacidad, siempre y cuando el conductor o pasajero tenga carné respectivo.
  • Carros oficiales, diplomáticos, de emergencia o fuerzas armadas.
  • Vehículos con fines escolares que tengan registro y habilitación vigente.
  • Vehículos que estén inscritos, y tengan el permiso vigente del ‘Pico y Placa Solidario’.