
Actualmente, un vehículo puede ser inmovilizado por la autoridad competente si está abandonado o mal estacionado y obstruyendo el tráfico, si está circulando por lugares prohibidos o en días de restricción como pico y placa, si el conductor es sorprendido conduciendo bajos los efectos del alcohol o las drogas o si no tiene vigente el SOAT o la técnico- mecánica.
Si la autoridad encuentra alguna de estas infracciones, además de imponerle una orden de comparendo, puede llamar a una grúa de tránsito para llevar a cabo la inmovilización. Recuerde que, además de pagar el comparendo, deberá pagar los gastos de la grúa y los patios. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, para que este procedimiento sea técnico, debe haber un inventario emitido por parte de la autoridad que está inmovilizando.
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El inventario es el documento en el cual se detalla el estado del vehículo y sus respectivos componentes antes de ser subido a la grúa. Esto se hace con el objetivo de que el propietario o conductor tenga la certeza de cómo está entregando su vehículo al momento de la inmovilización.
De acuerdo con el creador de contenido ‘Señor Biter’, el inventario debe ser emitido por el agente que está realizando el procedimiento. Ojo, no es el operario de la grúa el que debe entregar el respectivo documento.
Pero si el agente quien lo entrega, Biter explica que el ciudadano puede grabar todo el vehículo, antes, durante y después de que este sea subido a la grúa. Además, recomienda tomarle fotos al vehículo, ya que esas fotos al final van a ser el inventario cuando vaya a recuperarlo. Así lo explica el artículo 125 del Código nacional de Tránsito.
@senorbiter INCREIBLE! Conductor exigió esto en PROCEDIMIENTO de Tránsito y esto pasó… #colombia #transporte #senorbiter #transito #seguridad @senorbiter ♬ sonido original – señor Biter
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