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¿Un pensionado tiene derecho a Caja de Compensación? Beneficios y únicos casos

Le contamos qué dice la ley con respecto a los pensionados y su vinculación con las cajas de compensación.

jcarreno
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Pensiones
Las cajas de compensación son esas entidades que permiten que los empleados y sus familias puedan acceder a beneficios como: subsidios de vivienda, planes complementarios de salud, recreación y deporte, educación y educación superior y programas dirigidos al ahorro y también al apoyo económico cuando el trabajador queda cesante.

Los empleadores deben aportar el 4% del salario de sus empleados, mientras que los independientes pueden aportar entre el 0,6% y el 2% dependiendo de sus los ingresos superan el salario mínimo mensual legal vigente.

Como toda prestación social, el pago de este porcentaje para los trabajadores dependientes es obligatoria. Y, por consiguiente, este dinero directamente a la caja por parte del empleador. La afiliación a la caja de compensación queda suspendida cuando los aportes obligatorios ingresan en mora, se incumplen requisitos para beneficiacios o, en el caso de los trabajadores independientes, estos acumulan dos meses de mora en los pagos.

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¿Los pensionados tienen derecho a Caja de Compensación?

 

No obstante, una de las grandes pregutnas de los ciudadanos es si los pensionados, ya sea por vejez o invalidez, tienen derecho a seguir afiliados a la caja de compensación, teniendo en cuenta que ya no están activos laboralmente.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 3 del decreto 867 de 2014, “Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar”.

Por otra parte, la ley también expresa que los pensionados que devenguen mesadas superiortes a (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir  $2.135.250, podrán afiliarse a cualquier caja de compensación. Además, se indica que los pensionados que no hayan estado afiliados a cajas de compensación, podrán hacer su afiliación en la caja que deseen.

Finalmente, el artículo de la ley citada también explica que: “La afiliación a que se refiere el presente artículo cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se realizará conforme las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar”.

De acuerdo con Cafam, en caso de que un pensionado haga aportes del 2%, podrá tener beneficios como:

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