
¿Cómo apelar un comparendo C24 en Bogotá? Así sería el trámite: Cita de impugnación y más
La infracción C24 aplica solo para las motocicletas y contempla numerosas normas en vía.
Las infracciones de tránsito están tipificadas por códigos de acuerdo con la tabla de autoliquidación de la Secretaría de Movilidad de Bogotá. En ese sentido, las infracciones cometidas por los diferentes actores sociales se clasifican de la siguiente manera:
- De A1 a A12: infracciones de conductores de vehículo no automotor o de tracción animal.
- De B1 a B23: infracciones de conductores de vehículos automotores.
- De C1 a C40: infracciones de conductores de vehículos automotores.
- De D1 a D17: infracciones de conductores de vehículos automotores.
- De E1 a E4: infracciones de conductores de vehículos automotores.
- De F1 a F12: Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la imposición de 1 salario mínimo legal diario vigente (SMLDV), convertidas en UVB
- G1 y G2: infracciones sancionadas con la imposición de comparendos educativos.
- H1 a H13: infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón sancionados con amonestaciones, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial so pena de ser sancionados con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) convertidas en UVB.
¿Cuál es la infracción C24?
La infracción C24 solo aplica para las motocicletas e indica: “conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente Código”. Las normas establecidas en la ley 769 de 2002, mejor conocido como el Código de Tránsito, específicamente en el artículo 96, las cuales son:
- Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
- Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
- No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
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¿Cómo apelar un comparendo C24 en Bogotá?
Esta multa, según la tabla de autoliquidación, tiene un valor de: $633.232. En caso de que una autoridad de tránsito imponga una orden de comparendo relacionada con una violación a las normas anteriormente mencionadas, el presunto infractor también podrá impugnarla.
Según explicó la Ventanilla Única de Servicios, lo primero es que debe tener en cuenta el plazo que tiene para la impugnación. 5 días hábiles contados a partir de la imposición si fue en vía pública, y 11 días hábiles, si fue por medios electrónicos como fotodetección, contados a partir de la notificación.
Estos son los pasos que debe seguir para la asignación de la cita para la audiencia de impugnación:
- Ingrese al sitio oficial de la Ventanilla Única de Servicios o Secretaría de Movilidad
- Haga clic en el botón Agenda su cita, ubicado en el banner principal.
- Haga clic en Trámites – Inicia aquí.
- Elija la opción Actores viales.
- Seleccione el trámite Impugnación de comparendos y haga clic en Iniciar.
- Lea atentamente la información y haga clic en Continuar.
- Diligencie el formulario. Recuerde que la información suministrada deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada, correcta y comprobable, a fin de asegurar su atención. Ley 1581 de 2012, Art. 4.
- El sistema realizará validaciones automáticas. Si cumple con las condiciones, se activará el botón verde Siguiente. De lo contrario, revise la columna Detalle y corrija las observaciones.
- Seleccione el punto de atención dispuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Elija la fecha.
- Seleccione la hora de su preferencia.
- Verifique los datos personales y haga clic en Confirmar.
Posteriormente, deberá asistir a la audiencia y exponer los argumentos y pruebas ante el inspector de tránsito. Allí se escucharán los alegatos y se deliberará si procede o no procede el comparendo.