
Cuál es el salario mínimo por hora para empleadas domésticas en Colombia: calculamos
Conozca en esta nota cómo se conoce el valor de la hora ordinaria de estos empleados y otros aspectos laborales legales a tener en cuenta.
En Colombia hay millones de personas que trabajan como empleadas domésticas, realizando diferentes labores en hogares, oficinas, edificios, entre otros lugares. Hay una gran parte de trabajadores con esta profesión que ganan mensualmente el salario mínimo básico, el cual quedó establecido en $1.750.905 pesos.
Esta cifra representa un aumento de $327.405 con respecto al sueldo anterior que estaba en $1.423.500 pesos. De esta manera, muchos empleadores y empresarios han tenido que hacer ajustes en su nómina y costos operativos que se elevaron notablemente. Así como incrementó el sueldo, también subieron otros aspectos legales y laborales como las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social, entre otros.
Dentro del contrato en el que se formalice la relación y acuerdo laboral debe quedar estipulado el sueldo que recibe la empleada doméstica como auxilio de transporte, horarios y otros temas. Esto debido a que hay quienes tienen jornadas parciales o por días, por lo que el pago debe ser proporcional al salario mínimo, sin importar la dinámica de trabajo.
Cuál es el salario mínimo por hora para empleadas domésticas
Con la entrada en vigor del actual sueldo básico, la jornada diaria quedó en $58.364 pesos el salario diario por cada turno de ocho horas, si gana el salario mínimo. Esto quiere decir que cada hora de trabajo tiene un valor de $7.295 pesos si recibe el sueldo básico.
En este aspecto hay que tener en cuenta otros aspectos como recargos de orden nocturno, dominicial o festivo, si corresponde. Si labora dentro de estos horarios especiales, el empleador deberá corresponder con la remuneración señalada por la ley.
Le puede interesar: Corte advierte derecho que debe ser incluido en contrato de empleados domésticas
Sin embargo, la cuenta no termina ahí, ya que el empleador debe correr con los gastos de auxilio de transporte proporcional, el cual es de $8.303 por cada jornada. Al finalizar el turno, el empleador deberá pagar la suma de $66.667 pesos en caso de que el trabajador labore dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Cuando la empleada doméstica trabaje después de las 7:00 p.m., se asigna el respectivo recargo nocturno que es del 35% desde las 7:00 p.m. En caso de que el empleador requiera los servicios de su empleado durante domingos o festivos, deberá añadir un recargo del 80% como lo indica la ley.
Otros también leyeron: