
¿Cuál es la jornada laboral de los contratistas en Colombia? Así funciona su horario de trabajo
Este tipo de trabajadores suelen tener un horario de trabajo distinto al de la mayoría de los empleados de otras industrias.
En la actualidad, el funcionamiento de la jornada laboral tiene una duración de 44 horas semanales en múltiples campos productivos. A partir del 15 de julio de 2026 esta duración se reducirá a 42 horas por cada siete días, lo que implica el punto final de la Ley 2101 de 2021.
Esta dinámica de trabajo aplica para la mayoría de los trabajadores que están en diferentes industrias que funcionan en Colombia. Sin embargo, hay un sector laboral que no se acopla necesariamente a esta jornada laboral, ya que esta funciona de otra manera.
Se trata de los contratistas, aquellas personas o empresas que prestan un servicio en específico el cual es empleado mediante contrato por prestación de servicios. Estar vinculado mediante esta figura implica que no tiene derecho a recibir prestaciones sociales como prima, cesantías o vacaciones.
Ellos mismos deben asumir de su propio bolsillo el pago de la seguridad social que contempla salud, aportes a pensión y riesgos laborales. Asimismo, tienen una diferencia con respecto a los demás trabajadores en lo que respecta a su horario de trabajo.
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¿Cuál es el horario de trabajo de un contratista?
Ya que los contratistas resultan vinculados mediante un contrato por prestación de servicios, no se convierten en un empleado directo. Esto quiere decir que por consiguiente no tienen que cumplir con un horario determinado.
Sin embargo, es fundamental que cumplan con los objetivos y asuntos pactados en el contrato que firmaron con quien requirió de sus servicios. En el concepto 60011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad pública señaló que estos trabajadores no tienen una obligación puntural de cumplir alguna jornada de trabajo.
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“El contrato de prestación de servicios no supone las mismas condiciones de una relación laboral, por lo que no hay una relación de subordinación ni tampoco la obligación de cumplir un horario laboral y, por lo tanto, el contratista de prestación de servicios debe dar cumplimiento al objeto contractual en los términos establecidos en el respectivo contrato”, señala el documento.