¿Cuáles son los propietarios que están exentos del impuesto predial? Lista completa
La ley exime a ciertos inmuebles y predios del impuesto predial. Le contamos cuáles son.
El impuesto predial es aquel tributo que hace todo propietario, poseedor o quien disfrute de un bien inmueble o predio ubicado en el territorio nacional. Este impuesto se paga a la secretaría de Hacienda municipal, son dineros que constituyen las principales rentas de los municipios y los distritos. El valor del impuesto se calcula mediante el avalúo catastral. Este se paga una vez al año y en el caso de Bogotá existe la opción de pagarlo por cuotas.
Y es que, de acuerdo con el calendario tributario de Bogotá, el impuesto predial en Bogotá con el 10% de descuento se podrá pagar hasta el 15 de mayo de 2026. Sin ese beneficio, la fecha límite es el 24 de julio de 2026. Cabe recordar que cumplir con este pago es obligatorio, por lo que si no se paga puede incurrir en mora y por ende generar intereses e incluso un cobro coactivo.
En cuanto al pago del impuesto predial por cuotas, lo primero que debe hacer es realizar la declaración inicial e intención de pago de esa manera por medio de la Oficina Virtual hasta el 8 de mayo de 2026.
Fechas de pago del impuesto predial por cuotas:
- Primera cuota: 5 de junio de 2026.
- Segunda a cuota: 14 de agosto de 2026.
- Tercera cuota: 2 de octubre de 2026.
- Cuarta cuota: 4 de diciembre de 2026.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial en Colombia?
De acuerdo con la ley, el impuesto predial lo debe pagar todo propietario, poseedor o usufructuario de bienes inmuebles como:
- Lotes
- Apartamentos
- Casas
- Edificios
- Parqueaderos
- Predios financieros
- Depósitos y parqueaderos
- Predios no urbanizables
- Locales de comercio
- Bodegas y fábricas
- Predios dotacionales
- Propiedades rurales dedicadas a la agricultura
¿Quiénes no pagan el impuesto predial?
Sobre este impuesto también existen inmuebles exoneraciones. En este caso, NO pagan el impuesto predial los poseedores de estos bienes:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.