
¿Cuándo un presidente termina su mandato en Colombia queda pensionado? Ley 48 de 1962 explica
Cada cuatro años durante el 7 de agosto termina el periodo presidencial de un gobernante e inicia la administración del mandatario entrante.
El viernes 7 de agosto de 2026 termina el mandato presidencial de Gustavo Petro, actual mandatario que gobernó de 2026 hasta el presente año. Con su salida, quien asumirá el control y administración del país es Abelardo de la Espriella, el político electo que resultó ganador en la segunda vuelta con casi 13 millones de sufragios a su favor.
Cada vez que un dirigente político termina su periodo emprende nuevos proyectos personales o se toma un tiempo prudente de descanso. Uno de los aspectos que llegan a preguntarse muchas personas del común tiene que ver salarios, prestaciones u otros ítems como su pensión.
Tanto en Colombia como en otros países del mundo, las pensiones de los expresidentes tienen un funcionamineto diferente, con respecto a las personas del común. Este es un régimen distinto el cual tiene en cuenta condiciones excepcionales para quienes ocuparon el cargo mencionado.
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¿Queda pensionado un presidente en Colombia cuando termina su periodo?
La Ley 53 de 1978 señala que los presidentes que finalizan su mandato tienen derecho de recibir una pensión cuyo valor será el equivalente al salario mensual de los congresistas. En el presente año, la remuneración de los legisladores es de alrededor de los $34,7 millones de pesos, sin contar la prima especial de servicios.
Este último rubro tiene un valor de $16,9 millones y estaba previsto su eliminación tras la aprobación del Decreto 0030 de 2026. Sin embargo, la aplicación del documento quedó suspendida, mientras el Consejo de Estado evalua sus efectos y alcances. Se espera que en las próximas semanas el alto tribunal emita una decisión definitiva en la que avale el decreto o decida retirarlo.
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La Ley 48 de 1962comparte este mismo concepto al mencionar que los gobernantes que se retiren de su cargo tienen derecho a disfrutar de una pensión vitalicia o de vejez. Para ello será necesario tener mínimo 50 años de edad y acreditar al menos 20 años continuos o discontinuos al servicio del Estado.
“La pensión de los expresidentes de la República equivaldrá a la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes”, indica el artículo 3 de la ley.
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