Cuánto es la pensión de un maestro en Colombia 2026: regímenes pensionales principales
La pensión de un maestro en Colombia depende de su régimen y también de otros factores como tiempo laborado y promedio salarial.
Las pensiones de algunos funcionarios, como los miembros de la Fuerza Pública y el Magisterio, contemplan varios aspectos que las diferencian del régimen que aplica para los demás empleados en el país, ya sea el régimen de prima media de Colpensiones o el de Ahorro Individual con Solidaridad de las AFP.
En Colombia, los maestros que laboran en colegios privados están regidos por el Sistema General de Pensiones, creado por la ley 100 de 1993, es decir, los dos regímenes del común. Para acceder a pensión de vejez, deberán cumplir los dos requisitos, edad y semanas cotizadas.
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Por otra parte, los maestros del sector público, es decir, de las instituciones del Estado, tienen dos regímenes dependiendo del momento en el cual se vincularon al sector público. En ambos casos, el encargado de las prestaciones sociales es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
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¿Cómo se pensionan los docentes del decreto 2277 de 1979?
Cobija a aquellos docentes que se vincularon al servicio público educativo antes del 27 de junio de 2003. La edad para la pensión en este régimen es de 55 años, siempre y cuando cumpla con mínimo 20 años de servicio. En este régimen se permite la compatibilidad, es decir, seguir trabajando y recibiendo pensión y salario al tiempo. Estos docentes reciben de pensión el 75% del promedio salarial del último año.
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Decreto 1278 de 2002 (actual)
Docentes que se vincularon al servicio público educativo a partir del 26 de junio del 2003. En este régimen, la edad mínima para acceder a pensión, para hombres y mujeres, es de 57 años más 1.300 semanas cotizadas, que equivale a unos 25 años de servicio. La mesada pensional inicia con una tasa de reemplazo del 65% del Ingreso Base de Liquidación, es decir, el promedio salarial de los últimos 10 años.
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En cuanto a los incrementos salariales, tanto para los docentes en ejercicio, son dos estatutos con los decretos anteriormente mencionados. Sin embargo, el caso del Decreto 2277 de 1979 se refiere a los docentes que se vincularon antes del 2002. Y en el Decreto 1278 de 2002, son los docentes que ingresaron por concurso de méritos después del 2002.