¿Qué pueden descontar del salario de un trabajador? Únicas deducciones, según MinTrabajo
La ley colombiana establece los casos se pueden hacer descuentos sobre el salario mensual de un trabajador antes de recibir su remuneración.
En cada final o inicio de mes, millones de empleados reciben su salario mensual tras haber cumplido con sus labores en su oficina o lugar de trabajo. La mayoría de las empresas efectúan este pago en los últimos días de cada periodo, mientras que otras compañías hacen sus consignaciones en los primeros cinco días de cada mes. Este es un aspecto que queda consignado en el contrato de trabajo o los estatutos de cada organización.
En el comprobante de pago queda detallado el concepto de todos los pagos que hay entre sueldo básico, recargos, auxilio de transporte, prestaciones sociales, entre otros. Asimismo, también quedan mencionados los descuentos o deducciones que se le hacen a cada empleado, principalmente por el aporte a seguridad social. En la actualidad, el empleado paga el 4% de su sueldo para el aporte mensual a salud y pensión, mientras que su empleador debe corresponder con el 8,5% a las EPS y el 12% restante al fondo pensional en el que se encuentre afiliado su trabajador.
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Quienes están en su primera experiencia laboral llegan a preguntarse cuáles son los descuentos de su salario y por qué se efectúan La ley contempla una serie de casos vigentes que permiten que se reste dinero del sueldo mensual de un trabajador.
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¿Qué pueden descontar del sueldo de un trabajador?
El artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo señala las cuatro deducciones permitidas por la ley dentro del sueldo de un empleado. Las situaciones en las que los empleadores pueden descontar dinero de la remuneración mensual de sus trabajadores son las siguientes:
- Descuentos y retenciones por cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro.
- Aportes destinado a seguridad social obligatoria.
- Sanciones pecuniarias impuestas al trabajador.
- Embargos por deudas de pensiones alimenticias o compromisos con cooperativas legalmente autorizadas. En este caso, solo se puede descontar hasta el 50% del sueldo del trabajador.
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“Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarlos Activos en Educación Superior (Contribución SABES)”, indica la norma.
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Descuentos no permitidos por la ley a los trabajadores
- Deducciones sin orden escrita del trabajador o sin mandamiento judicial.
- Descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- Deudas del trabajador con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
- Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.