El arriendo es una de las principales formas de habitabilidad en Colombia con millones de hogares que alquilan un apartamento o casa durante un periodo determinado de tiempo. Según cifras de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV), el 40% de los hogares en el país viven mediante esta alternativa ya que no tienen casa propia o están en proceso de adquirirla.
Recientemente, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reveló el valor oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este es un indicador económico fundamental que permite ajustar varios ítems de consumo de los colombianos como salud, educación, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, entre otros. Como lo reveló el DANE en su último reporte, el IPC quedó en 5,10% en la variación anual, mientras que la variación mensual fue de 0,27%.
#IPC | En diciembre de 2025, el Índice de Precios al Consumidor registró una variación anual del 5,10%, mientras que la variación mensual fue del 0,27%. pic.twitter.com/5ZUCssxmYT
— DANE Colombia (@DANE_Colombia) January 8, 2026
La actualización de precios anual en el alquiler de vivienda se ajusta con este índice que representa un dato importante en la economía nacional. Al inicio de cada año, arrendador y arrendatario se reunen para establecer los acuerdos de pago y nuevas tarifas en el alquiler de una casa, apartamento o local comercial, según dependa el caso.
Es importante mencionar que el valor de los arrendamientos no pueden exceder la tasa del IPC y la inflación. Como lo establece la Ley 820 de 2003 en su artículo 20, el reajuste de precios no puede ser superior al de la cifra del IPC que señale la entidad de estadística.
“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”, indica el artículo mencionado.
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Explicado lo anterior, tomaremos un ejemplo hipotético para comprender mejor esta situación. Si usted pagaba en 2025 $1.000.000 de pesos al mes de alquiler, en 2026 tendrá que pagar $1.051.000, con un aumento de $51.000 pesos. En el caso de una familia que tenía una tarifa mensual de $1.500.000, para el presente año tendrá que pagar $1.576.500 de arriendo.
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