¿En qué casos es inembargable el salario mínimo? Código Sustantivo del Trabajo lo aclara
La ley nacional establece los casos en que se puede embargar o confiscar sus ingresos para pagar una deuda u obligación económica.
Al no responsabilizarse o cumplir con el pago de las deudas, una persona se enfrenta a castigos o medidas legales que dicte un juez. Una de ellas es el embargo del salario, una herramienta legal autorizada por la ley que tiene como objetivo pagar las deudas cuando el deudor no las cubre.
Si bien es una medida que permite la legislación nacional, no se puede establecer en todos los casos, ya que hay ciertas excepciones. Esto como un derecho que busca proteger el ingreso básico que recibe un trabajador durante cada mes como retribución por sus servicios prestados a una empresa.
Un embargo de sueldo se puede hacer efectivo cuando hay una deuda exigible y el acreedor decide apelar a los mecanismos judiciales. Los integrantes de la rama judicial son quienes tienen el poder de tomar esta decisión, por lo que bancos, empresas o personas naturales no pueden tomar esta decisión. Los motivos por los cuales se puede iniciar un proceso de embargo son los siguientes:
- Obligaciones alimentarias que adquirió el deudor con sus hijos, padres o cónyuge
- Deudas con cooperativas legalmente autorizadas
- Deudas civiles o comerciales como préstamos, tarjetas de crédito, créditos de libranza, libre inversión, entre otros.
¿En qué casos es inembargable el salario mínimo?
En principio, el Código Sustantivo del Trabajo establece que todos los sueldos, incluso el salario mínimo, se puede embargar cuando se trata de pensiones alimentarias o deudas con cooperativas. Cuando sucede esta situación, se puede tomar hasta el 50% para cubrir los gastos que tenga el deudor.
“Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”, indica el artículo 156 del CST.
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Los demás casos no permiten que el salario mínimo de un trabajador sea tomado para pagar sus deudas. Un juez es el responsable de tomar el caso, analizar los argumentos y tomar la decisión que considere pertinente.