Trabajadores independientes Colpensiones
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Estos son los trabajadores independientes que deberán cotizar en Colpensiones con la reforma pensional

Para que los independientes puedan acumular los requisitos necesarios para su pensión es necesario que coticen seguridad social.

En Colombia hay muchas personas que no están afiliadas a una empresa o compañía mediante contrato formal y por ende trabajan de forma autónoma. Esta modalidad de empleo se conoce como trabajo independiente, el cual tiene algunas reglas similares a los empleados dependientes con respecto a la seguridad social.

Estos son los aportes obligatorios al acceso a la salud y cotización al sistema de pensiones para hacer el camino respectivo hacia la jubilación por vejez. A su vez, dichos trabajadores realizan el pago mensual de riesgos laborales a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la que están inscritos.

Actualmente, hay tres grupos de trabajadores que laboran de forma independiente los cuales son mediante contrato de prestación de servicios, por cuenta propia o mediante contratos distintos. Esta última categoría hace referencia a acuerdos tales como arrendamiento, mutuo, suministro, entre otros.

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La semana anterior, la Corte Constitucional aprobó la mayor parte de los artículos de la Ley 2381 de 2024, más conocida como la reforma pensional. Uno de los apartados de esta reglamentación tiene que ver con la cotización obligatoria de independientes en Colpensiones, el fondo perteneciente al régimen público de Colombia.

Personas que deberán cotizar obligatoriamente en Colpensiones

Para determinar quiénes deben hacer sus aportes mensuales a la institución pública, la medida está relacionada a los ingresos del pilar contributivo. Esto quiere decir que quienes tengan ingresos netos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos deben cotizar directamente a Colpensiones. En 2026 esta medida equivale a $4.027.081 pesos y va cambiando cada año, a medida que ajusten el sueldo básico.

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Entretanto, aquellos que registren ingresos que superen los 2,3 salarios tienen que realizar un aporte mixto. Por consiguiente, quienes ganen más de la cifra mencionada al mes tendrán que cotizar el monto equivalente al fondo público, mientras que el dinero excedente debe ir destinado a uno de los fondos privados que escoja el trabajador.

Es importante mencionar que este cambio no comienza a funcionar de manera inmediata en el sistema de pensiones nacional. Como lo señaló la Corte, la aplicación del contenido aprobado de la reforma empieza a funcionar oficialmente desde el 1 de abril de 2027.

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