Indemnización en Colpensiones y Porvenir: ¿En qué casos aplica y qué dice la ley?
Le contamos en qué consiste la ‘Devolución de Saldos’ y la ‘Indemnización Sustitutiva en los respectivos regímenes.
La nueva ley de pensiones, que es la ley 2381 de 2024, está prevista para que entre en vigor el 1 de abril de 2027 mientras que el Congreso subsana los nueve artículos devueltos por vicios de trámite. Actualmente, continúan los dos regímenes: el de prima media administrado por Colpensiones y el de ahorro individual con solidaridad de las Administradoras de Fondos de Pensiones o fondos privados.
En ese sentido, cuando se habla de una indemnización, esta puede entenderse de dos maneras, según el régimen pensional en el que se encuentre. Por ejemplo, si la persona cotiza para Colpensiones, se hablaría de Indemnización Sustitutiva, pero, en cambio, si se habla de las AFP, habría que hablar de la figura de ‘Devolución de Saldos’.
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¿Qué es la Indemnización Sustitutiva?
De acuerdo con el artículo 37 de la ley 100, la indemnización sustitutiva se da cuando la persona “habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.
Estos son los requisitos:
- Cumplir con la edad de pensión vejez, mujeres 57 años y hombres 62 años.
- No tener las 1.300 semanas cotizadas.
- No contar con los medios para seguir aportando a pensiones.
¿Qué es la devolución de saldos?
La devolución de saldos, de acuerdo con Porvenir, “es una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una Pensión por Vejez”.
Así como en la indemnización sustitutiva de Colpensiones, existe el requisito de la edad: 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Además, estos dos requisitos puntuales:
- No haber reunido el capital necesario para acceder a una Pensión de Vejez.
- No tener 1.150 semanas de cotización o más en el Sistema General de Pensiones.
Ya sea para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, se deben surtir los trámites administrativos tanto en Colpensiones como en las AFP, y lo más importante, es estar seguro o segura de no tener el capital suficiente para seguir haciendo aportes.
Según Porvenir, la devolución de saldos: “equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del Fondo de Pensiones, lo cual comprende no sólo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados por el Fondo, así como el Bono Pensional cuando hay derecho a éste”.