
Lista de cirugías que EPS no cubre, según Resolución 695 de 2026: ¿Hay excepciones? Explicamos
Esta resolución actualizó los servicios y tecnologías que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud.
Mediante la Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, se actualizaron los servicios y tecnologías que están “explícitamente excluidos de la financiación con recursos públicos a la salud”, es decir, del Plan de Beneficios en (PBS), el cual asegura una serie de procedimientos y medicamentos, bien sea para los afiliados al régimen contributivo o subsidiado.
Con esta resolución, el Ministerio de Salud busca proteger la “eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos”, por lo que excluyó financiación para servicios que “carecen de evidencia científica o estos respondan a fines cosméticos o experimentales”.
En ese orden de ideas y conforme con los dispuesto en la resolución anteriormente mencionada, en total fueron 117 servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos.
Lista de cirugías que no cubre el PBS
- Rinoplastia estética
- Liposucción
- Mamoplastia estética
- Gluteoplastia
- Blefaroplastia por envejecimiento
- Ritidectomía (estiramientos faciales)
- Cliteroplastia, himenoplastia e himenorrafia
- Engrosamiento o alargamiento de pene
- Depilación láser con fines estéticos
- Dermoexfoliación (peelings)
- Correcciones estéticas de nariz, cejas o arrugas
- Procedimientos y cirugías estéticas
Además, en esta lista de servicios excluidos del PBS, se encuentran los siguientes medicamentos o tratamientos:
- Analgésicos combinados como acetaminofén con codeína u opioides en ciertos contextos
- Diacereína para algunos casos de artritis
- Minoxidil para alopecia dentro del PBS
- Buprenorfina en usos específicos
Y fármacos dependiendo de la indicación del profesional en salud:
- Fertilidad y reproducción asistida
- La resolución excluye procedimientos como:
- Fecundación in vitro (FIV), incluso con ICSI
- Inseminación artificial
- Tratamientos de reproducción asistida en general
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¿Hay excepciones para las cirugías plásticas reconstructivas?
Aunque la resolución es clara con respecto a los servicios y tecnologías excluidos del PBS, lo cierto es que lo que realmente se restringe su finalidad. Es decir, si la intención de la cirugía es estética, esta deberá ser asumida 100% por el paciente. Sin embargo, en el caso de la cirugía plástica se garantiza cuando su finalidad es reconstructiva o funcional.
Tenga en cuenta que estas cirugías deben corregir un problema real que afecte la salud del paciente o alguna función. Además, debe contar con la respectiva orden médica por parte de un especialista adscrito a la EPS del afiliado.