Salario edil Bogotá
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¿Más de dos salarios mínimos? Este es el sueldo de una edil en Bogotá: cuáles son sus funciones

La remuneración que reciben estos funcionarios de elección popular varía dependiendo de su asistencia a sesiones plenarias y comisiones.

En Colombia existen múltiples cargos que desarrollan distintos servidores públicos que fueron elegidos mediante el voto popular. Uno de ellos son los ediles, miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL) que representan a un barrio, comuna o comunidad, según corresponda.

Dentro de sus funciones, una de sus tareas es servir como puente de comunicación entre las entidades distritales o municipales superiores y los ciudadanos. De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 136 de 1994, algunas de las labores que deben desarrollar son:

  • Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
  • Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
  • Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
  • Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
  • Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.

Al ser cargos de elección popular, se eligen dentro de las elecciones de Autoridades Locales. Dentro de este escenario electoral se escogen los puestos más importantes como alcaldes y gobernadores y servidores públicos de otra naturaleza.

¿De cuánto es el sueldo de una edil en Bogotá?

Generalmente, la mayoría de funcionarios de orden público como congresistas, alcaldes u otros trabajadores, su salario se establece mediante un decreto público. En el caso de los ediles, su remuneración se establece de manera diferente, ya que no hay una cifra puntual.

El artículo 42 de la Ley 2086 de 2021 señala que la remuneración de estos fucionarios depende de la asignación de cada alcalde o concejo de la ciudad o municipio. “Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley”, indica la ley.

Funcionario público Bogotá. Imagen: Getty Images

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En el 2026, la UVT tiene un valor de $52.374 pesos, lo que significa que hay que multiplicar el valor de dos UVT por el número de sesiones a las que estuvo bien. El parágrafo 2 de dicho articulo menciona que durante el año se realizan “hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias”.

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